Posibles reformas

En el marco del quincuagésimo aniversario de aprobación del “Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana”, norma jurídica básica que regula ésta importante Comunidad Autónoma española, se realizó el Curso de Derecho Parlamentario, en cual el catedrático de Derecho Constitucional, José Asensi Sabater, se refirió a la posible reforma constitucional española, tan anhelada por unos y tan temida por otros.

transparencia

En España a nivel académico y desde los movimientos sociales se realiza una seria crítica dirigida a las instituciones político-administrativas y la falta de apertura que han tenido las últimas décadas hacia la participación ciudadana así como la precaria transparencia que han demostrado, al ser el último país de la Unión Europea, UE, en contar con una legislación al respecto, misma que aún se discute en el Congreso de los Diputados y que de manera tibia quiere incluir los gastos de la monarquía en las cuentas que deban ser públicas. Sin embargo, el problema va más allá y no se trata tan solo de simples adecuaciones en materia normativa, sino que la discusión se encuentra en el descontento que existe por parte de los ciudadanos en relación a las instituciones atadas a la Constitución de 1978.

El mencionado texto constitucional prevé a partir del Título X una sección dedicada de manera exclusiva a la reforma constitucional, en la cual se establece un estricto procedimiento ligado a las mayorías tanto del Congreso como del Senado. Muestra de ello es que hasta la fecha se han presentado dos reformas, la primera en el año de 1992 a raíz de la firma del Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión, en el cual fue necesario acoplar la legislación interna española para extender la posibilidad de los extranjeros de elegir y ser elegidos en las elecciones municipales. Mientras que la segunda se produjo hace tan solo dos años, en el cual se realizó una sustitución total del Art. 135 debido a las exigencias por parte de la UE para realizar el rescate del sector financiero, reforma que en lo sustancial estableció que el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que vaya más allá de los márgenes dictados por Bruselas. Frente a esto los más progresistas plantean que si ya la Constitución ha sido reformada en dos oportunidades, bien se puede proponer nuevas reformas que busquen la solución de la crisis estructural que aqueja al Estado. Mientras que los conservadores insisten que la Carta Magna de 1978 es un pacto social que representa más que una norma, pues fue el acuerdo de las voluntades de los partidos de la época y la sociedad civil para construir una forma de Estado.

Sin embargo, es necesario un proceso de regeneración democrática que renueve el pacto constitucional del setentaiocho que incluya nuevas formas de participación y representatividad, así como cambios sustanciales en el sistema electoral, que otorgue un reforzamiento de la responsabilidad de los representantes (diputados y senadores), eliminación o regulación efectiva de la figura de los decreto-ley pues su excesiva utilización va en detrimento de las funciones del parlamento, así como incluir la relación con Europa en el texto constitucional y sobre todo reformular lo referente a los derechos fundamentales, pues en la actual carta suprema existe una desconexión entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, segregados los segundo y con consecuentes problemas de exigibilidad. Incluso preguntarse si una monarquía constitucional es adecuada.

Claro está que una reforma o una nueva Constitución no implica la solución inmediata de los problemas económicos, mas su “puesta al día” constituye una herramienta importante para la lucha en contra de las desigualdades y para generar una estructura del Estado con instituciones fuertes, cercanas al ciudadano.

Twitter: @andresmartmos

Publicado el 30 de abril en Diario El Mercurio

¿Realmente laicos?

En los alrededores de la sede legislativa grupos religiosos gritan consignas y sostienen carteles en contra de la próxima aprobación de una ley que permita que personas del mismo sexo puedan casarse e inclusive adoptar. En rechazo de tal situación la muchedumbre agrede brutalmente a parejas de homosexuales que pasean por las calles, a lo mejor como expiación para que no caminen de la mano, se besen o vivan juntos. laicite1_1

Estas hordas violentas se confunden con grupos de la derecha y extrema derecha que claman para que no se apruebe este “polémico” proyecto. Si usted simplemente leería la introducción de este artículo pensaría que a lo mejor estoy narrando las protestas de un país con un radical islamismo, pero se equivoca, se trata de la laica Francia, cuyos principios republicanos han inspirado la construcción del Estado de Derecho y que se fundamentó en la libertad, la igualdad y la fraternidad, pero que hoy se encuentra confundida y agitada por la movilización de un importante colectivo de activistas pro vida y otros movimientos católicos que han sido movilizados desde los púlpitos.

Me pregunto dónde quedó la tolerancia, el diálogo y la credibilidad de la Asamblea Nacional que ha sido el ícono de la representación de los ciudadanos. Es una lástima que la discusión sobre la dimensión del derecho ha sido reemplazada por la acumulación de insultos homófobos.

Para realizar una correcta reflexión es necesario comprender las dimensiones del laicismo, y para ello acudamos a la definición que nos otorga la Real Academia de la Lengua, que lo señala como “Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.” Si esto fuera cierto, ¿Por qué razón un importante grupo de jefes de Estados han desfilado por el Vaticano a raíz de la elección del nuevo representante de la Iglesia Católica?

Y la respuesta en teoría lógica será que lo hacen porque se trata del Jefe del Estado Ciudad del Vaticano, entendida como un Sujeto de Derecho Internacional, lo cual no resulta creíble, y lo demuestro a través del siguiente caso: El cardenal Jorge Mario Bergoglio fue elegido como Papa el 13 de marzo de 2013; y a treinta y tres días del suceso, el presidente de gobierno de España, Mariano Rajoy Brey fue el primer gobernante europeo en ser recibido por el máximo representante de la Iglesia Católica. No conforme con ello y ese mismo día el cardenal Rouco Varela de Madrid pidió al Congreso que se realice una reforma urgente a la ley del aborto (ahora entendido como un derecho de la mujer) y del matrimonio entre personas del mismo sexo. Y cual si fuese una secuencia ordenada de acontecimientos o una orden, el Ministro de Justicia anunció una reforma a la primera ley, en la cual se penaliza nuevamente el aborto dejándolo a salvo tan solo en dos supuestos: violación o riesgo grave para la salud de la mujer.

laicismoUn Estado laico no es enemigo de la religión y no puede concebirse tan solo como la simple separación de las iglesias (entendidas como instituciones) de la administración de lo público; es necesario dotarlo de mayor contenido derivado de la libertad ideológica que se fundamenta en la tolerancia y es la base para el desarrollo de otros derechos (libertad religiosa) que se basa en la dignidad (autodeterminación) del ser humano y en la posibilidad de comunicar sus creencias. Alcanzar su equilibrio es el reto de toda sociedad democrática.

Twitter: @andresmartmos

Publicado el 23 de abril en Diario El Mercurio

Descarga gratis “Derecho, Internet y Sociedad”


Respetuoso de las creaciones intelectuales, pero convencido que un sistema alternativo de difusión de información a través de la Red es posible, pongo a disposición de usted amigo lector de manera gratuita mi nuevo libro “Derecho, Internet y Sociedad”, el mismo que ha sido posible gracias al apoyo de la Universidad de Cuenca y al auspicio de Diario El Mercurio y ETAPA EP.

Recuerde esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-No Comercial- Compartir igual 3.0 Unported

Derecho al agua: sentencia de la Corte Constitucional Colombiana

Sin duda la creación que hacen juristas y en particular los jueces a través de las sentencias en la actualidad se encuentra en debate.

Frente a esto es digno estudiar los ejemplos de Sentencias Constitucionales como los hace la Corte Constitucional de Colombia.

Los hechos son los siguientes:

“1.- La señora María Isabel Ortiz adeuda a la Junta Administradora del acueducto JUAN XXIII la suma de $521.719,oo; por este motivo le fue suspendido el suministro agua desde enero de 2009. (folios 1 y 24, cuaderno 2)

2. A raíz de la interrupción del servicio, la peticionaria, en aras de satisfacer sus necesidades de saneamiento básico y alimentación, ha utilizado el agua de un “charco” que queda a 20 minutos de su casa. (folio 1, cuaderno 2)

3.- La accionante, de 54 años de edad, pertenece al SISBEN 1, y padece de una enfermedad que le impide trabajar (folio 1 y 3, cuaderno 2)

4.- La actora es madre cabeza de familia y tiene a su cargo a Anderson Ortiz y Juan Esteban Ortiz, de 10 y 15 años de edad respectivamente (folio3 y 4, cuaderno 2).”

RESUMEN: “…La privación del servicio de agua potable conlleva una grave vulneración de las obligaciones que emanan del derecho fundamental al agua, específicamente las de disponibilidad y accesibilidad, por cuanto en primer lugar, restringe la posibilidad de que este sector de la población, que se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta, acceda a los servicios e instalaciones del recurso hídrico y en segundo lugar que se limite la disponibilidad de aquel para la satisfacción de las necesidades personales y domésticas, como la preparación de alimentos, la higiene personal y del hogar.

De tal suerte, que ante el incumplimiento en el pago de más de dos periodos consecutivos de facturación, la empresa del servicio público de acueducto deberá, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, informar la situación crediticia del usuario y el procedimiento a seguir para que éste pueda ponerse al día en sus obligaciones…”

Si quieres leer más de la sentencia haz click aquí

Desafíos a la libertad

Imagen vía: Link

Resulta curioso que en el presente año Ecuador haya recibido a dos de los más importantes juristas a nivel mundial que pregonan y defienden las tesis del garantismo jurídico, mientras que a nivel local son polémicas las actuaciones de las distintas funciones del Estado frente a lo que dispone la norma fundamental de la República.

La primera visita fue del italiano Luigi Ferrajoli, uno de los teóricos del derecho que más ha revolucionado el panorama jurídico, mientras que la semana pasada lo hizo Miguel Carbonell, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de México, autor de 40 obras y coordinador de más de 45, quien realizó la presentación de su libro “Desafíos a la libertad en el Siglo XXI”, editada por Cevallos librería jurídica. Sigue leyendo

Manual de Publicaciones de APA

En las áreas de educación y de las ciencias sociales el Manual de la “American Psychological Association”, es indispensable como manual de estilo de publicaciones. Son preceptos generalmente aceptados por la comunidad científica, para presentar informes o trabajos académicos.

Aquí encontrarás: “…todos los aspectos del proceso de escritura, desde la ética de la autoría hasta la selección de palabras que resulten óptimas para reducir los vicios del lenguaje. Famoso por su sistema de referencia y citas fidedignas, además de fácil de usar, el manual de publicaciones de la APA también ayudan al lector a elegir los encabezamientos, tablas, figuras y tono correcto para lograr una comunicación científica contundente, sencilla y elegante…”

Si deseas descargar un resumen  pincha aquí

Ecuador y los Derechos Humanos

 Imagén: Deviantart – tuky tuky

En mí artículo anterior me referí a las generalidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por ello para complementarlo considero que es necesario abordar el análisis de la Corte Interamericana y sobre todo un ligero acercamiento a la situación de los Derechos Humanos en el Ecuador.

Para evitar confusiones que en ocasiones vienen desde los propios profesionales del derecho o activistas políticos, es importante recordar que para que un caso de supuesta violación de los Derecho Humanos pase al análisis de admisibilidad por parte de la Comisión, este debe cumplir con: el agotamiento de los recursos internos (haber intentado solucionar el caso según la legislación interna), debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la notificación de la decisión con la que se agotó los recursos internos, además no se podrá presentar un caso que ya esté siendo conocido dentro de otro mecanismo internacional de protección de los derechos humanos, así también se debe tratar de la violación de derechos de una persona natural, y por último no podrá ser admitida una petición de cuarta instancia, fórmula que se refiere a que la Comisión no puede servir como tribunal de apelación, para revisar las sentencias de los tribunales nacionales, simplemente porque el peticionario considera que la sentencia es errónea o injusta. Sigue leyendo

¿Cómo se hace una Tesis?

De seguro estás terminando tu carrera y te preguntas cómo debes realizar tu trabajo para finalizar la misma.

Existen algunas obras que te guían al respecto, sin embargo, te recomiendo la siguiente obra:

Cómo se hace una TESIS de Umberto Eco

Umberto Eco destina este libro sobre todo a los estudiantes con pocos recursos y apoyos, a los que viven lejos de los grandes centros urbanos con sus facilidades institucionales y a los que nadie les ha explicado cómo se busca un libro o un documento en bibliotecas y archivos.

Los consejos de este libro se dirigen en primer lugar a los estudiantes de disciplinas humanísticas, incluyendo ciencias políticas y derecho. El propósito es enseñar cómo escoger un tema, organizar el tiempo, llevar a cabo una búsqueda bibliográfica y estructurar el trabajo elaborado.