Trabajo en clases: Resoluciones ONU
por Andrew
Estimad@s chic@s
El día lunes trabajaremos la II hora con las Resolciones de ONU, en los casos de Kuwait y Afganistán:
En el primer caso, en el siguiente link pueden encontrar las Resoluciones
Recuerden que el análisis que se hará es la evolución que tuvieron dichas resoluciones por lo que se recomienda tener en cuenta desde las de 1990 a inicios de 1991.
Mientras que en el otro caso consultar:
Resolución 1368 http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/a7f346876238b40ac1256e3f00530e33?Opendocument
Resolucion 1373 http://uasb.edu.ec/bitstream/10644/2069/6/CI-03-AR3.pdf
Resolución 1378 (2001) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/638/60/PDF/N0163860.pdf?OpenElement
No olvidar, son 4 GRUPOS en total. Dos grupos por cada Resolución (uno a favor y otro en contra), espero que cuando llegue a clases ya estén divididos y listos con el material.
CASO AFGANISTAN, POSICION EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA ONU
Partiendo de los hechos suscitados el 11 de septiembre del 2001 en Nueva York, Washington D.C. y Pensilvania relacionados al terrorismo internacional, constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir de sus resoluciones 1368, 1373 y 1378 resolvió las medidas que se adoptarán en torno a los países y personas vinculadas al terrorismo, es decir, todos aquellos vinculados con el tema de financiamiento, protección a grupos terroristas, encubrimiento, aliento a la proliferación de los mismos y cualquier tipo de relación vinculada al terrorismo.
Desde nuestro punto de vista existen ocho posturas en contra de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ya que según nuestra opinión algunas de estás atentan contra los derechos de las personas y la soberanía de los Estados.
1.- Por la violación de Derechos Humanos
La violación de los Derechos Humanos que han sido provocadas por las acciones militares ejercidas de tropas Estadounidenses en territorio Afgano. Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y las normas humanitarias reconocidas, establecidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y sus Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513., se puede argumentar que se encuentran sus actos en contra de lo que ha dispuesto las Naciones Unidas en cuanto condena las violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, además condena energéticamente los asesinatos en masa y violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetrados contra civiles y prisioneros de guerra. Igualmente los actos en el que se destruyan de manera premeditada actividades encaminadas a ganar el sustento (Naciones Unidas).
Se insta a las fuerzas internacionales y a las autoridades afganas a ponerle fin a las detenciones arbitrarias y a respetar los derechos de los civiles durante los operativos militares. Además se hace hincapié en la urgencia de tomar medidas que garanticen el derecho a la vida de los afganos, quienes son a menudo víctimas de las operaciones de las fuerzas internacionales o de los grupos terroristas (La Agencia de la ONU para los refugiados).
Existen pruebas de que soldados Estadounidenses incluso mataban afganos por diversión, caso que esta siendo tratado por el ejercito de Estados Unidos ante pruebas fotográficas de dichos actos. Durante la detención del “equipo de la muerte” fueron encontrados dedos, dientes y huesos de las víctimas, que al parecer los militares guardaban como trofeos de sus “hazañas”(Taringa).
Incluyendo otras acciones por organismos internacionales como el suceso que se dio a mediados de junio, el presidente afgano, Hamid Karzai, llegó a afirmar que los bombardeos de la OTAN en las áreas residenciales estaban «completamente prohibidos», incluso en el caso de que las tropas extranjeras fueran objeto de ataque.
Según la ONU, el año pasado perdieron la vida 3.021 civiles en sucesos violentos en el país asiático, la cifra más alta desde que el organismo multilateral empezara a contabilizar este tipo de datos hace cinco años y muchos de los cuales se dan por ataques de Ejercito Estadounidense o de organismos internacionales (Pubico.es).
2.- Derecho Inmanente a la legítima defensa individual o colectiva
El Consejo de Seguridad en la resolución 1373 reconoce este derecho tras los sucesos del 11 de septiembre del 2001, los mismos que no son cumplidos en su totalidad en los siguientes puntos.
a) Debe haberse producido previamente un ataque armado:
la noción de “ataque armado” (Art. 51 de la Carta) no cubre el termino de ataque terrorista.
b) La respuesta debe ser necesaria y proporcionada. Una respuesta necesaria y proporcionada. El TIJ (Tribunal Internacional de Justicia) ha reiterado en su jurisprudencia que para invocar la legítima defensa debe demostrarse que la respuesta armada es necesaria y proporcionada al ataque recibido y
c) Se debe informar inmediatamente al Consejo de Seguridad, para que éste adopte las decisiones que estime oportunas.
Además dentro de la resolución 1373 y 1368, existe un reconocimiento al derecho inmanente de legitima defensa individual o colectiva, sin embargo, en ningún momento el Consejo de Seguridad autoriza el uso de la fuerza ni tampoco le da esta potestad a los Estados Unidos; de esta manera es injustificable la movilización de tropas militares estadounidenses al territorio afgano, en donde a través del uso de la fuerza se busco exterminar a los grupos terroristas.
3.- Dentro de esta resolución es la utilización del termino ataques, y no de atentando, siendo este el correcto, debido a que fue un acto criminal contra del Estado Estadounidense con el objetivo de alterar el orden establecido.
4.- Se ha encontrado un error debido a que la «legitima defensa» es una de las excepciones para el uso de la fuerza siempre y cuando un país se encuentre frente a un ataque armado por parte de otro Estado, ya que existiría un temor a ser objeto de una agresión o ataque armado inminente. Sin embargo, en este caso el atentado fue realizado por un grupo terrorista mas no por el Estado de Afganistán en si. Además, el Consejo de Seguridad califico como ataque a las acciones terroristas del 11 de septiembre, en ningún momento como «ataque armado», solamente como una amenaza a la paz internacional, de esta manera se pondría en duda la acción de legitima defensa por parte de los Estados Unidos.
5.- Los procedimientos necesarios para llegar a una acción fueron violados, debido a que se ejerció influencia por parte de los Estados interesados en acelerar el proceso, y al tomar en cuenta las etapas establecidas. Lo que condujo a una decisión no democrática al no brindar la oportunidad de exponer sus argumentos por las partes afectadas.
6.- Atenta contra la dignidad el ser humano, debido a que no se respetan los derechos a los prisioneros de guerra, procesos de juzgamiento, ni amplitud en los procesos de investigación, además de los casos de tortura y de abuso de fuerza extrema en ciertos casos y practicas que atentan contra la vigencia del Derecho Internacional. Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, Art. 2 inciso e.
7.- Las políticas de los gobiernos en especial de aquellos que tuvieron ingerencia en Afganistán han promulgado el retiro de tropas en plazos que han sido postergados.
8.- Las acciones militares bajo la Doctrina de Guerra Preventiva no tienen la debida justificación y son llevadas a cabo de una manera unilateral y autoritaria ya que no existe la debida investigación ni la intervención de la comunidad internacional.
CONCLUSION:
La postura en contra presentada en este informe se fundamenta en puntos básicos como la violación de los derechos humanos, la Derecho Inmanente a la legítima defensa individual o colectiva, la utilización incorrecta del termino ataques, la ingerencia de Estados en los organismos internacionales y las acciones militares y uso de la fuerza injustificadas.
Grupo 4
Ana Maria Padron
Ana Paulina Crespo
Anabel Rivera
Isabel Pesantez
Daniela Martinez
Francisco Martinez
Sofia Arce
Lorena Villavicencio
Sus argumentos son interesantes, sin embargo, me preocupa que en muchas posiciones toman «opiniones» o juicios de valor, para defender su postura, lo cual en un debate será fácilmente derrotable.
Su nota es 2/2
INTRODUCCION
Los atentados del 11 de septiembre del 2001 fueron ataques suicidas terroristas cometidos en Estados Unidos por miembros del grupo Al-qaeda, quienes secuestraron aviones impactando diferentes objetivos causando así la muerte de 3000 personas y mas de 6000 heridos.
Después del ataque del 11s a EEUU, el mundo vio la necesidad de crear la medidas necesarias para hacer frente a todas los ataques terroristas y a la amenaza que representan, es por esto que surge la obligación de la comunidad internacional de apoyar a EEUU en su lucha contra los grupos terroristas de Al-Qaeda y grupos vinculados.
En este contexto nace la urgencia de tomar medidas preventivas e inmediatas que dan la posibilidad de comenzar una guerra justa contra el terrorismo. El objetivo era prevenir todos los ataques futuros con derecho a la defensa inminente.
Es así que la ONU mediante las resoluciones 1368, 1373 y 1378 que tiene como objetivo “…luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo…” además exhorta a la comunidad internacional a unirse y trabajar en conjunto mediante cooperación para lograr este propósito.
Posturas:
– Mediante la doctrina Bush Estados Unidos se encuentra en todo el derecho de tratar como terroristas a aquellos países que ayudan y albergan a grupos terroristas. La invasión a Afganistán fue necesaria ya que se detectó la existencia de vínculos entre AlQaeda y el Talibán, gobierno de facto afgano. Este ataque fue considerado preventivo, que garantiza no solo la seguridad y paz estadounidense sino mundial.
– Las Naciones Unidas en la que la auto defensa ante una amenaza inminente es aceptable, Estados Unidos justifica sus ataques preventivos contra las fuerzas enemigas en territorio extranjero.
– Además de la doctrina Bush, se incluye una política con el fin de implementar la democracia en Afganistán, la cual propone derrocar al régimen afgano que apoya a estos grupos terroristas. Con democracia se garantiza la seguridad interna, pues asegura los derechos de los ciudadanos y a su vez garantiza seguridad para el mundo pues el apoyo a estos grupos será eliminado completamente.
– Después del atentado 11’s, Estados Unidos se vio en la necesidad y urgencia de combatir el terrorismo aplicando justificadamente la doctrina de la guerra justa.
La doctrina de la guerra justa no se restringe únicamente a defender la legalidad de la guerra defensiva, también atestigua a favor de acciones bélicas ofensivas. Debe quedar claro que la presente doctrina fue inspirada en el derecho natural, razón por la cual no cree que todas las guerras sean legales, de hecho, deben cumplir requisitos para considerarse legales.
– Aplicar la condena inequívoca a todo acto de terrorismo que atente a la comunidad internacional; después de los ataques terroristas ocurridos el 11 de septiembre del 2001 en Nueva York, Washington y Pensilvania hayan sido considerados actos de terrorismo internacional.
– Apoyar a todos los estados con una urgente colaboración para someter justicia sobre autores, organizadores y todo involucrado en ataques terroristas, resaltando que el prestar apoyo o abrigo a los autores rendirán cuentas legales de sus actos.
– Compartir información certera sobre posibles atentados entre estados de manera de alerta temprana, para que los mismos adopten las medidas preventivas necesarias.
– Impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación o la alteración de estos documentos.
Teniendo en cuenta los ataques terroristas a nivel mundial afectaron la estabilidad y el sistema de seguridad conocido hasta la fecha, por lo que las posturas y resoluciones tomadas por los Estados Unidos de América fueron justificadas lega y legítimamente por las doctrinas y lo que es más importante la voluntad de la población mundial contra el terrorismo y los autores del mismo; por lo tanto cualquier sospecha o en su defecto amenaza de un ataque terrorista alertara al mundo con la posibilidad del inmediata y justificada respuesta al mismo terrorismo.
Nataly Durán
Isabel Rodríguez
Adrian Alvarado
Priscila Pérez
Cristina Carabajo
Jessica Alban
Ximena Vega
Estimadas chicas y chicos
Considero que las posturas son importantes, sin embargo, no las veo totalmente sustentadas.
Para el día del debate vale la pena que busquen más información que permita sustentar en datos, estadísticas y resoluciones, cada una de sus argumentaciones.
Su nota es: 1,75/2
Tamara Bernal
Geovanny Carreño
Paola Escudero
Daniela Fernández
Paula Flores
Jorge Sánchez
Diego Vásquez
CASO KUWAIT – IRAQ
Como consecuencia de la guerra entre Irán e Iraq, Iraq queda con una gran deuda externa, por lo que solicita a los países de la OPEP disminuir su producción de petróleo para que el precio de este suba y poder saldar su deuda. Sin embargo, los países rechazaron dicha propuesta, y Kuwait redujo el precio del barril de petróleo generando conflicto.
Ante esta negativa, Iraq reclama una compensación a Kuwait por el petróleo que el emirato había sustraído del territorio de Rumalia. Es asi que Iraq, el 2 de agosto de 1990 instala sus tropas en Kuwait. La comunidad internacional mediante el Consejo de Seguridad toma cartas en el asunto dando medidas y lineamientos para la mantención de la paz. Estas medidas fueron de carácter paulatino con el fin de promover la paz, mediante las resoluciones que se acordaron en el Consejo de Seguridad con la intención de regular o manejar temas como embargo marítimo, sanciones económicas, bloqueo aéreo, derechos humanos y protección a civiles, entre otros.
• Argumentos:
1. Viola las normas de Derecho Internacional
La Carta de las Naciones Unidas establece en sus diecinueve capítulos una base de convivencia entre los distintos estados que forman parte de la organización, dentro de los cuales se redactan todas las medidas a adoptar para garantizar la paz y la seguridad internacional en el mundo.
Artículo 2
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, alarmado por la invasión de Kuwait por las fuerzas militares de Irak, determina que existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacional por parte de Irak conforme a los artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas; por lo que procede a sancionar este hecho.
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
2. Sanciones Económicas
Preocupados por la invasión a Kuwait de Iraq, la comunidad internacional está preocupada por el quebrantamiento de la paz y la seguridad que existe en la región de Kuwait. Por lo cual condena a Iraq, y exige que retiren de inmediato las fuerzas armadas del territorio de Kuwait.
El Consejo de Seguridad emplea medidas de carácter tanto comercial como económicas con el fin de que se detenga el conflicto armado entre estos dos países. Exhorta que empiecen negociaciones de manera inmediata para solucionar posibles diferencias entre los estados.
La comunidad Internacional continua preocupada ya que la última resolución no se llevo a cabo, Iraq incumplió lo decretado en la resolución 660. Tomando en cuenta la carta de las Naciones unidas capítulo VII en el cual da pasó a que el consejo de seguridad decida qué medidas deben adoptarse en este caso. Por lo cual se toman varias decisiones para sancionar los actos negativos de Iraq, entre ellas:
• Cancelación de todas las importación o exportación de cualquier producto.
• Impedimento de cualquier actividad que tenga que ver con el comercio exterior
• Bloqueo de todos los puertos de Kuwait e Iraq.
• Ningún país podrá negociar con dichos países
• Exhorta a todos los miembros de las Naciones Unidas y los no miembros a actuar en estricta conformidad con estas disposiciones.
3. Embargo Marítimo
Con la adopción de la Resolución 665 el 25 de Agosto de 1990 se da el inicio de una segunda fase en este conflicto. En esta resolución se autoriza un bloqueo marítimo como medida para lograr el cumplimiento de las sanciones económicas antes establecidas contra Iraq por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. Este embargo marítimo se da también como respuesta a la conducta del Gobierno Iraquí de utilizar buques con su bandera para exportar petróleo. Con estas medidas se buscaba detener a todo transporte marítimo que entre y salga con el objetivo de inspeccionar los destinos, cargamentos y garantizar el cumplimiento de la resolución 661.
4. Creación de Organismos:
El 3 de abril de 1991, luego de cinco semanas de que las tropas iraquíes se habían retirado del territorio de Kuwait, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas como medida de prevención aprobó la resolución 687 donde se establecieron las condiciones detalladas para un cese al fuego formal. Luego de que esta resolución fue ratificada por Irak, entre otras cosas, se estableció una zona desmilitarizada (DMZ) a lo largo de la frontera de Irak y Kuwait y para patrullar y mantener el control sobre esta zona se decidió establecer una unidad de observación. El 9 de abril del mismo año resuelve establecer ya la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Irak y Kuwait o UNIKOM, por sus siglas en Inglés, (en la resolución 689) con una fuerza de 300 observadores militares. Tras una serie de incidentes en la frontera donde Irak invade territorio de Kuwait, el 5 de febrero de 1993, el Consejo en su resolución 806, decide ampliar las funciones de la UNIKOM para incluir la capacidad de llevar a cabo acciones físicas para prevenir o rectificar: (a) violaciones a pequeña escala de la DMZ; (b) violaciones de la frontera entre el Iraq y Kuwait, por ejemplo por civiles o la policía; y (c) problemas que pueden surgir de la presencia de instalaciones iraquíes y ciudadanos iraquíes y sus posesiones en la DMZ en el lado de Kuwait.
Además, tras un largo período de preparación, el proyecto Control del Canal Khawr’Abd Allah comenzó a funcionar el 15 de febrero de 2000.
En marzo de 2003, en vistas de la campaña militar contra el Irak de la coalición liderada por los Estados Unidos, el Secretario General emite un informe al Consejo de Seguridad, en donde se manifiesta que pese a que es evidente que la UNIKOM en estos momentos no puede cumplir su mandato debido a la situación sobre el terreno, por lo que su personal se ha dispersado.
5. Asegurar el personal diplomático.
Ante los actos de violencia cometidos por parte de Irak contra las misiones diplomáticas en Kuwait, atentando contra los locales diplomáticos , secuestro de personal que goza de inmunidad diplomática y nacionales extranjeros que allí se hallaban, incumple con la Convención de Viena sobre relaciones Consulares(24 de abril 1963), y la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas (18 de abril 1961), convenios de los cuales Iraq esta suscrito.
Al ordenar el cierre de misiones diplomáticas y consulares en Kuwait, revocar inmunidades y prerrogativas, Iraq hace caso omiso a las decisiones del Consejo de Seguridad, Convenciones de Viena y al derecho Internacional.
El consejo de seguridad resolvió:
• La liberación inmediata de los nacionales extranjeros
• Exige a Irak a cumplir con sus obligaciones internacionales
Protección inmediata al personal y locales diplomáticos en Kuwait e Irak
6. Bloqueo Aéreo, empleo de la fuerza.
De acuerdo al bloqueo marítimo, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad decide aplicar un bloqueo naval y exhorta a todos a los Estados a que detengan a los navíos con placas de Irak por motivos de que no se acató la resolución 661 del mismo año, sin embargo esta resolución se obviará en motivos que el derecho internacional crea conveniente para salvaguardar vidas humanas.
El bloqueo naval que se le impuso a Irak costó aproximadamente 30 millones de dólares por día . El bloqueo marítimo aboga por la inmovilización de navíos por sospechas de haber violado el embargo económico impuesto anteriormente, lo cual condujo analógicamente al bloqueo aéreo, en fin de debilitar en avance de Irak.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad han tomado esta resolución basándose y siguiendo los estatutos anteriormente creados en fin de salvaguardar derechos que están siendo vulnerados en este caso en relación a actos de guerra.
El bloqueo es una decisión correcta que ayudo y amplio el margen de actuación de la ONU para resolver el caso Kuwait – Irak de la manera más rápida y efectiva. El caso aplica ya que Irak hizo caso omiso al uso de la diplomacia.
7. No venta de armas.
Una de las resoluciones más significativas es la número 700 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad emitido el 17 de junio de 1991, esta resolución básicamente complementa el contenido de la resolución 687 que tiene dos objetivos principales: El desarme estratégico iraquí y el control de sus importaciones tecnológicas.
La resolución 700 en base a la resolución 687 afirma que el Consejo de Seguridad tiene que supervisar la prohibición de ventas y utilización de las mismas por Irak ya que este estado amenazó con utilizarlas, sin embargo hay que tomar en cuenta que Irak firmó el Protocolo de Ginebra el que prohíbe el uso de gases asfixiantes, o similares firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925. Irak empezó a utilizar este tipo de armas en contra de embajadas, en contra de civiles por lo que esta resolución fue de vital importancia para que el Consejo de Seguridad preste mayor atención a los que pasaba en esta guerra en cuanto a la utilización de armas ya que por otro lado Kuwait no tenía las mismas posibilidades para usar este tipo de armas. Era una guerra totalmente desigual.
8. Derecho Humanitario.
Dentro de la Resolución No. 688 del año de 1991, se insta a Iraq a que detenga los actos de represión suscitados en la zona de kurdas, y a su vez insiste en generar dialogo para promover la paz y la seguridad internacional. Debido al constante bloqueo de ayuda humanitaria, en la mencionada resolución exige a Iraq conceda acceso a las organizaciones de índole humanitaria para dar asistencia en todo el territorio iraquí.
De esta manera, el Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que continúe su ardua labor intensificando el envió de misiones humanitarias al territorio Iraquí con el fin de dar ayuda a la sociedad civil afectada. Además, de usar los organismos necesarios para ayudar a los refugiados iraquíes alrededor de la zona.
En la resolución 678 de 1990, el Consejo de Seguridad insta a que se utilicen todos los medios necesarios para llevar a la practica la resolución 660 que exige la mantención de la paz y la seguridad internacional. Es así que los países de la coalición intervienen dentro de la zona ante la negativa iraquí de retirarse de Kuwait.
Conclusión
Respecto al conflicto entre Iraq- Kuwait, el Consejo de Seguridad actuó acorde a los principios declarados en la Carta de las Naciones Unidas, tomando medidas paulatinas en pos de la mantención de la paz y la seguridad internacional. Las medidas que se tomaron fueron instrumentos trascendentales para reducir el conflicto, generando restricciones en varios aspectos como sanciones económicas, bloqueo tanto marítimo como aéreo, la no venta de armas, entre otros.
Debido a los argumentos antes expuestos, y los resultados que se obtuvieron de las medidas adoptadas se pudo dar fin al conflicto y con esto respetar las normas de Derecho Internacional y Derechos Humanos como actividad primordial en este conflicto.
Estimadas chicas y chicos
Los argumentos que presentan me convencen y están bien sustentados. Espero verles el día del debate.
Su nota: 2/2
Integrantes:
Verónica Álvarez
Gabriela Campoverde
Dana Encalada
Vanessa García
Pablo Jimbo
Pamela Romero
Samantha Mejía
Tanya Torres
Curso:
Séptimo Ciclo
Profesor:
Dr. Andrés Martinez
Cuenca – 2012
Introducción
Durante varios años, Irak había estado reclamando Kuwait, respaldándose en el hecho de que este territorio era parte de Irak en la época del Imperio Otomano, específicamente, parte de la provincia de Basora. Saddam Hussein siempre estuvo interesado en reunificar Kuwait al territorio Iraquí a pesar de que Kuwait logró su independencia en 1961 tras haber sido un protectorado británico propiedad de la familia Al Sabah.
El Derecho Internacional Público ha atravesado por diferentes etapas en cuanto a la problemática de la Guerra del Golfo Pérsico ocasionada por la intervención militar de Irak a Kuwait.
Por tal motivo, se pretende analizar las diferentes resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su relación con el Derecho Internacional Público, con el fin de examinar las ambigüedades existentes dentro de incisos específicos, donde se observa claramente que los intereses políticos puede llegar a influir a la postura adoptada por el Consejo de Seguridad adopta.
– Análisis:
Pero sin duda el más importante está relacionado con los intereses petroleros. En meses anteriores, ambos países habían tenido una serie de disputas; Irak alegaba que desde 1980, Kuwait había estado robándole petróleo desde su yacimiento de Rumaylak. Además, estaba de por medio la necesidad de Irak de acceder al Golfo Pérsico desde su puerto de Umm Qasr, lo que implicaba ocupar las islas kuwaitíes de Bubiyan y Warbah. El pequeño país disponía de unas reservas petrolíferas extravagantes y era una presa muy atractiva para un Estado, como el iraquí, en las condiciones en las que se encontraba.
Al haber analizado unos de los antecedentes del conflicto entre Irak y Kuwait primeramente es pertinente examinar y cuestionar al Consejo de Seguridad la razón por la cual no se enfocó en una resolución específica basada en los intereses petroleros de la región de Medio Oriente. Por tal motivo, la Comunidad Internacional ha llegado a creer que detrás de esta intervención existen intereses políticos y sobre todo económicos de grandes potencias que se aprovechan de la situación existente.
Resolución 661 (1990)
3. Decide que todos los Estados impedirán:
a) La importación a sus territorios de todos los productos originarios del Iraq o Kuwait que sean exportados desde éstos después de la fecha de la presente resolución;
b) Todas las actividades de sus nacionalidades o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el trasbordo de cualesquiera productos o bienes del Iraq o Kuwait; y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios del Iraq o Kuwait y exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera trasferencias de fondos del Iraq o Kuwait para atender a esas actividades o trasformaciones.
c) La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas la armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos. Y, en circunstancias humanitarias, los alimentos o cualquier persona o entidad en el Iraq o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en el Irak o Kuwait, o dirigidos desde estos, y cualesquiera actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes.
– Análisis:
En este sentido, la resolución que hace la ONU en el caso de la Guerra Iraq – Kuwait va en contra del principio del derecho internacional consagrado en la Carta de la ONU; el cual tiene por objeto fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y que los estados son igualitarios. Sin duda, la ONU está violando el derecho de igualdad, los países son libres de manejar sus economías internas y comercio internacional de acuerdo a sus propias políticas y tratados u organismos de los cuales son parte. La ONU no está en posición de impedir que los demás estados obstaculicen o eviten el comercio con Iraq o Kuwait puesto que ello también es un medio de subsistencia de los ciudadanos no solo de Iraq y Kuwait sino también de quienes compran los productos desde estos países para su subsistencia.
Resolución 661 (1990)
El Consejo de Seguridad,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta,
4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno del Iraq, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en el Iraq o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren el Iraq o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médico o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos.
– Análisis:
En relación a esta disposición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, vemos que en breves rasgos lo que pretende es paralizar cualquier tipo de transacción financiera y/o transferencia de fondos, entre las empresas públicas o privadas que operen en los países en conflicto para con el resto de los países de la Comunidad Internacional. En este sentido, consideramos que esta disposición no es viable, puesto que cada estado es soberano y libre de establecer relaciones internacionales con cualquier estado de la Comunidad Internacional, y en este caso específico de establecer relaciones comerciales que involucren transacciones financieras y/o circulación de fondos desde y hacia los países en mención. Consecuentemente, la ONU lo único que puede hacer es recomendar o sugerir, pero jamás imponer puesto que prima la soberanía de los estados. Adicionalmente, no es viable por el hecho de que en la disposición también se incluyen a las empresas privadas que operan tanto en Irak y Kuwait como en el resto del mundo, las mismas que por el mismo hecho de no ser sujetos del derecho internacional, no pueden ser objeto de regulación del derecho internacional público.
Resolución 661 (1990)
9: Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los estados que:
a).-Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del gobierno legitimo de kuwait y de sus organismos.
b.)-Se abstengan de reconocer cualquier regimen establecido por la potencia ocupante
– Análisis:
Los estados que se encuentran ligados a dicha organización están llamados a apoyar incondicionalmente al gobierno de Kuwait en todo lo necesario, sin embargo esta preferencia de una u otra manera estaría afectando con el bienestar pleno de la sociedad civil de Irak. Claramente dice en la mayoría de las resoluciones el gobierno de Irak, razón por la cual se deberá de tomar como objeto al mismo (responsables) más no deben de interferir su pueblo.
Si hablan tanto de defender el orden y el bienestar de la gente de Kuwait, también por qué no se preocupan por la de Irak; ¿dónde quedaron los derechos del estado Iraquí, en su conjunto
Se reconoce que en la resolución 666 el Consejo de Seguridad habla sobre proporcionar ayuda al pueblo en caso de falta de alimentación etc, pero claramente dice con el fin de disminuir los sufrimientos del pueblo. Pero nunca se van a igualar la preferencia de Kuwait con Iraq, ¿ Acaso tienen derechos diferentes ante la organización la sociedad civil que nada tiene que ver con el conflicto ?
Resolución 666 (1990)
Reconociendo que pueden presentarse circunstancias en que sea necesario proporcionar alimentos a la población civil en el Iraq o en Kuwait con el fin de mitigar los sufrimientos humanos,
5. Decide que sí, después de recibir la información del Secretario General, el Comité considera que existen circunstancias en las que hay una necesidad urgente de mitigar sufrimientos humanos, deberá informar de inmediato al Consejo acerca de su decisión sobre el modo en que se deberá satisfacer esa necesidad;
6. Señala que el Comité, en la formulación de sus decisiones, deberá tener en cuenta que los alimentos se han de proporcionar por conducto de las Naciones Unidas en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja u otros organismos humanitarios competentes, que también los distribuirán o supervisarán su distribución con el fin de garantizar que esos alimentos lleguen a los beneficiarios a los que están destinados.
Resolución 670 (1990)
3. “Ningún Estado permitirá a ninguna aeronave despegar de su territorio si la aeronave hubiera de llevar cualquier tipo de cargamento al Iraq o Kuwait, excepto se tratara de alimentos en circunstancias humanitarias y con sujeción a la autorización del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661…”
– Análisis:
Reconociendo aquel apartado de la Declaración de Viena donde se indica que la pobreza extrema constituye un atentado contra la dignidad de los seres humanos, hacemos una observación directa en cuanto a ciertas ambigüedades encontradas en las resoluciones 666 y 670 del tema “Situación entre Irak – Kuwait”. Está en conocimiento nuestro que la alimentación no debe ser objeto de presión política ni de intereses inequitativos de Estados. Por ende, en el problema Irak-Kuwait no se puede limitar en el inciso 5 de la resolución 666 diciendo que el Consejo decidirá la forma en la que se satisfaga la alimentación cuando esta es una necesidad urgente donde no se necesita de aprobación del Consejo de Seguridad para satisfacerla, ya que se trata de un derecho a la alimentación. Este derecho, relacionándolo con el derecho internacional, no se encuentra plasmado de manera concisa en las resoluciones expuestas anteriormente debido a los límites de autorización que muestra. En ambos países se vivía una época de supervivencia en vez de tener una forma de vida en donde las necesidades básicas no sean restringidas de cierta manera.
Resolución 670 (25 de septiembre de 1990)
3. Decide que ningún Estado, prescindiendo de que existan derechos u obligaciones conferidos o impuestos por acuerdos internacionales, contratos, licencias o permisos concertados o concedidos antes de la fecha de la presente resolución, permitirá a ninguna aeronave despegar de su territorio si la aeronave hubiera de llevar cualquier tipo de cargamento a Irak o Kuwait o procedente de esos países, excepto si se tratara de alimentos, en circunstancias humanitarias y con sujeción a la autorización del Comité del Consejo establecido en virtud de la resolución 661 (1990) y de conformidad con la resolución 666 (1990), o de suministros destinados estrictamente a fines médicos o exclusivamente al UNIIMOG;
4. Decide además que ningún Estado permitirá que ninguna aeronave que haya de aterrizar en Irak o Kuwait, cualquiera sea el Estado en que esté registrada, sobrevuele su territorio a menos que:
a) La aeronave aterrice en un aeropuerto designado por ese Estado fuera de Irak o Kuwait a fin de que pueda ser inspeccionada para cerciorarse de que no transporte un cargamento en transgresión de la resolución 661 (1990) o de la presente resolución, y para estos efectos la aeronave podrá ser detenida todo el tiempo que sea necesario; o
b) El vuelo de que se trate haya sido aprobado por el Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990); o
c) Las Naciones Unidas hayan certificado que el vuelo se realiza exclusivamente para los fines del UNIIMOG;
5. Decide que cada Estado adoptará todas las medidas necesarias para velar por que ninguna aeronave registrada en su territorio o explotada por un agente que tenga la sede principal de sus negocios o su residencia permanente en su territorio deje de cumplir las disposiciones de la resolución 661 (1990) y de la presente resolución;
8. Exhorta a todos los Estados a que detengan a todo barco de matrícula iraquí que entre en sus puertos y que sea o haya sido utilizado en violación de la resolución 661 (1990) o a que nieguen a esos barcos el ingreso en sus puertos, excepto en circunstancias que el derecho internacional reconozca como necesarias para la salvaguardia de vidas humanas;
– Análisis:
En las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, con respecto a la invasión de Kuwait por la fuerzas militares de Irak, se ha podido observar varios vacíos y contradicciones relacionados al Derecho Internacional Público.
Dentro del Derecho Internacional existe un principio de igualdad que permite a los estados establecer libremente sus relaciones comerciales, culturales, políticas.
La ONU, al restringir mediante diversas resoluciones la utilización de los distintos medios de transporte para la importación, exportación y comercialización de productos; especialmente del petróleo, ha limitado de gran manera el desarrollo económico, social y político del país.
Al ser Irak un país que importa gran parte de los productos que consume, el embargo financiero, comercial y militar al que fue sometido lo afectó notablemente.
Es importante mencionar que, a pesar de que el Consejo de Seguridad estableció excepciones a estas limitaciones, permitiendo el traslado de alimentos y medicamentos necesarios en circunstancias humanitarias; la venta de petróleo para Irak constituye el mayor ingreso económico del país. Por lo tanto, es este ingreso el que le permite acceder a la compra de alimentos, medicamentos y otros productos de primera necesidad para la población.
El artículo 3 de la Convención de Viena, sobre los Asuntos Diplomáticos, establece que una de las funciones de una misión diplomática consiste en fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y receptor; y en el artículo 26 establece que “sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio”. Por lo tanto, la restricción del uso de los medios de transporte también provocará un deterioro de las relaciones internacionales de Kuwait y especialmente de Irak.
Adicionalmente la restricción a las importaciones ha provocado inconvenientes en la potabilización del agua en Irak. El agua, al poseer una gran cantidad de minerales requiere de un equipo especializado y de algunos productos químicos para su tratamiento; lo que implica una afectación directa a la salud de la población al no disponer la cantidad necesaria de agua potabilizada.
Es ahí cuando viene el cuestionamiento de que tan acertado ha sido la imposición de estrictas sanciones al estado iraquí, si no se han adoptado medidas precautelares por parte del Consejo para minimizar el impacto a los grupos vulnerables y a la sociedad civil en general. Acaso no es uno de los principios de la ONU la protección de los derechos humanos. Y si se habla de Derecho Internacional Humanitario, dónde está el principio de distinción y proporcionalidad que establece que las partes beligerantes distingan entre la población civil y la militar en todo momento para que los ataques solo vayan dirigidos a objetivos militares.
La pregunta es qué tan alineado está con las normas de Jus Cogens, que prohíben cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona; o con el Opinio Juris particular que establece que la norma no admite excepciones, o con el ius in bello, o costumbres de la guerra, del cual la Carta de las Naciones Unidas prohibió el recurso a la fuerza por los Estados miembros de las Naciones Unidas. No hay duda que varias de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad necesitan una revisión y aclaración sobre la concordancia existente con los principios de la ONU y más aún con los principios de Derecho Internacional.
Resolución 678 (1990)
2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 supra, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la practica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para la paz y la seguridad ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región
– Análisis:
La decisión de la ONU al permitir a los Estados Miembros que cooperan con el conflicto utilizar cualquier medio necesario para restablecer soberanía a favor de Kuwait automáticamente significa incitar a la violencia entre Estados.
La guerra del Golfo Pérsico suscitada en el período (agosto 1990-febrero 1991) en contra de Iraq como respuesta a la invasión de Kuwait y liderada por Estados Unidos simboliza el ejemplo de cómo la ONU justificó y autorizó el uso de cualquier medio necesario para solucionar el conflicto, y por ende la resolución 678 (1990) inciso 2 está violando uno de los principios del Derecho Internacional Público, el no uso de la fuerza entre Estados.
Resolución 833 (1993)
Recordando a este respecto que mediante el proceso de demarcación la Comisión no estaba reasignando territorio entre Kuwait y el Iraq sino que, sencillamente, realizaba la labor técnica necesaria para demarcar por primera vez las coordenadas exactas de la frontera establecida en las Minutas convenidas entre el Estado de Kuwait y la República del Iraq sobre el restablecimiento de las relaciones de amistad, el reconocimiento y asuntos conexos, suscritas por ellos el 4 de octubre de 1963, y que esa tarea se llevaba a cabo en las circunstancias especiales que imperaban tras la invasión del Iraq a Kuwait y de conformidad con la resolución 687 (1991) y el informe del Secretario General sobre la aplicación del párrafo 3 de esa resolución.
Tomando nota con aprobación de la instrucción impartida por el Secretario General a la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM) de que termine de realinear la zona desmilitarizada con toda la frontera internacional entre el Iraq y Kuwait demarcada por la Comisión,
Acogiendo con beneplácito la decisión del Secretario General de hacer los arreglos necesarios para mantener la demarcación física de la frontera, con arreglo a lo recomendado por la Comisión en la Sección X c) de su informe, hasta que se establezcan otros arreglos técnicos entre el Iraq y Kuwait a esos efectos,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta,
1. Acoge con beneplácito la feliz conclusión de la labor de la Comisión;
2. Reafirma que las decisiones de la Comisión en cuanto a la demarcación de la frontera son definitivas;
3. Exige al Iraq y Kuwait que, de conformidad con el derecho internacional y con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, respeten la inviolabilidad de la frontera internacional demarcada por la Comisión y el derecho de acceso para la navegación.
– Análisis:
Los límites territoriales de Kuwait e Irak otorgados por el Consejo de Seguridad de la ONU no fue en su medida eficaz, ya que este consejo se orientaba más hacia el bienestar del Estado con mayor recursos petroleros, mientras, dentro de la Carta de las Naciones Unidas en su Capitulo XI Declaración Relativa a Territorios no Autónomos en su artículo 73 solo establece que los organismos de las Naciones Unidas deben limitarse a administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo.
-Además, se enfoca en asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.
– Desarrolla el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas.
– Promover la paz y la seguridad internacional.
Cabe recalcar que la manera más eficiente para manejar este conflicto debía ser mediante el principio Uti Possidetis Iuris, en donde la parte vencedora podía conservar el territorio al final del conflicto de una manera provisional hasta que exista un tratado por ambas partes. Pues este principio es en gran medida útil para demarcar las fronteras entre los nuevos Estados.
Conclusión:
Consideramos que la guerra del Golfo fue un conflicto que se desató a raíz de los distintos interesas tanto económicos como políticos que trajeron consigo un escenario de caos que marcó al mundo. Esta guerra marcó un punto de inflexión muy importante para el derecho internacional puesto que si bien, la ONU actuó inmediatamente con la Resolución 660, se impusieron amplias y estrictas sanciones que paulatinamente fueron violando algunos principios del Derecho Internacional.
Además creemos que esta guerra se desató principalmente a raíz de intereses políticos debido a que Kuwait frenaba el precio del petróleo en el mercado lo cual ponía a Iraq en desventaja puesto que se encontraba con una deuda externa bastante alta y halló como única salida el invadir Kuwait y generar un conflicto de intereses.
La falta de aplicación de las resoluciones de la ONU por parte de Iraq trajo consigo una amplia violación de los derechos humanos. Así, creemos que si bien se respeto el debido proceso en el desarrollo de las resoluciones también estas fueron las que afectaron a las economías en el mundo ya que se exigía a los países el bloqueo del comercio internacional y a su vez afectaba a los ciudadanos directamente pues se veían en la necesidad de migrar y buscar medios de supervivencia.
Por otro lado, consideramos que la ONU no fue lo suficientemente crítica al actuar castigando a Iraq y a Kuwait pues no se tomó en cuenta los derechos de los ciudadanos que nada tenían que ver en el conflicto, quienes en realidad resultaron ser los más afectados por las estrictas resoluciones que adoptó el consejo de seguridad. Es claro que se trataba de una pugna de intereses políticos y económicos de quienes estaban al frente del gobierno, cuyo trasfondo era la obtención del poder petrolero.
Referencias
Legal Information Institute. http://www.law.cornell.edu/wex/uti_possidetis_juris (último acceso: 02 de 10 de 2012).
Organizacion de las Naciones Unidas . http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/#Cap11 (último acceso: 02 de 10 de 2012).
(Carreño)
Bibliografía
Carreño, Edmundo Vargas. «Derecho Internacional Público.» Editorial Jurídica de Chile, s.f. 537.
Legal Information Institute. 02 de 10 de 2012 .
Organizacion de las Naciones Unidas . 02 de 10 de 2012 .
Estimadas chicas y chicos
Me parece buena su posición, lo único que hecho de menos es que no tomaron los textos de Georg Nolte. Por favor leerlos en el contextos del crecimiento del DIP y sus ventajas con esta Resolución (pese a que uds estén en contra)
Su nota: 1,75/2
wonderful issues altogether, you just received a new reader.
What may you recommend about your
put up that you simply made some days ago? Any
positive?