Prueba de Derecho de los Tratados, Diplomático y Consular
por Andrew
Estimados estudiantes de Derecho de los Tratados, Diplomático y Consular.
Es momento de evaluar sus conocimientos, para lo cual deben contestar el siguiente cuestionario:
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. ( No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
2. En base a tus conocimientos explica por que caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
RECUERDA. Las respuestas se recibirán de manera exclusiva de 7h00 a 9h00
1. Se debe tener en cuenta que las reservas no caben en tratados internacionales bilaterales. Como lo expresa la Convención de Viena en el Art. 2.1.d), “se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.”
Por lo tanto, las reservas solamente caben en los tratados multilaterales ya que en un tratado bilateral las partes llegan a un acuerdo en el que aceptan o rechazan tanto sus obligaciones como sus derechos. De otra manera, el tratado no se celebra y se proponen nuevas cláusulas que no es lo mismo que las reservas en los tratados multilaterales en donde los Estados tienen la posibilidad de aplicar reservas a ciertas disposiciones del tratado.
2. La Convención de Viena tiene presente los principios de Derecho Internacional los cuales están incorporados en la Carta de las Naciones Unidas tales como los principios de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. En este sentido, es nulo todo tratado si éste viola los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
La Convención abarca todos los tratados internacionales celebrados entre Estados, sin embargo, se debe hacer una aclaración en cuanto a las reservas en tratados sobre Derechos Humanos y los tratados en general.
En primer lugar, los tratados en general constituyen un intercambio de obligaciones y derechos entre los Estados que les permite formular reservas en cuanto a normas en general. Por otro lado, los tratados de Derechos Humanos tienen por objeto beneficiar y garantizar derechos inalienables para las personas que al ser parte del derecho internacional consuetudinario tienen carácter de normas imperativas y no puede ser objeto de reservas.
Es decir, si se formulase reservas en un tratado de Derechos Humanos, de plano son incompatibles con el fin y el objeto del tratado. Un ejemplo claro es como si un Estado pretendiera reservarse el derecho a practicar la esclavitud u otros actos en contra de los Derechos Humanos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas.
En segundo lugar, no se debe olvidar que sí se pueden formular reservas en casos muy específicos que no atenten en contra del objeto y fin del tratado. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas será el que decida si una reservas es compatible o no con el objeto y fin del tratado en relación con un principio de Derecho Internacional. Las reservas en tratados de Derechos Humanos son muy limitadas por el objeto del mismo.
3. Entre los hitos históricos que marcan la política exterior norteamericana podemos señalar las siguientes:
a. Primera Guerra Mundial:
Al principio los Estados Unidos se basaban en una política de neutralidad y la exclusión europea del ámbito americano que se resumía en aislacionismo. Básicamente se trataba de un concepto de “superioridad moral” en cuanto a las viejas naciones feudales europeas. Sin embargo, los Estados Unidos terminaron siendo partícipes de la guerra y relegaron el concepto de equilibrio de poder y establecieron sus normas norteamericanas (democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación) las mismas que no se consideraban en ningún acuerdo europeo.
b. Período después de la Primera Guerra Mundial en el marco del Tratado de Versalles: Los Estados Unidos entraron en la escena mundial en la Primera Guerra mundial en donde sin su ayuda no hubiese sido posible una victoria. Sin embargo, lo hizo con unos objetivos que tenían muy poca relación con el orden mundial que Europa había conocido durante siglos y por los mismos que Europa había decidido ir a la guerra.
Es en este contexto que nace la idea wilsoniana de un orden radical se derivó de la fe norteamericana en que era necesaria la expansión de la democracia y las naciones por definición las más pacificas gozaban de sistemas regulados por la democracia. Y un orden en la que existe una naturaleza esencialmente pacífica. Wilson propuso basar la paz en un principio de seguridad colectiva. El interés del mundo que no exigía la defensa del interés nacional sino la paz como concepto jurídico.
En 1917 Wilson se convenció de la sociedad de las naciones y empleó como modelo la doctrina Monroe que consistía en que ninguna acción debe tratar de extender su comunidad por encima de ninguna otra nación o pueblo y que los países eviten las alianzas comprometedoras que las arrastrarían a las competencias por el
De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. ( No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
1. Las reservas se les puede hacer en el momento de fiirmar, ratificar, aprobar o adherirse a un tratado con el proposito de que uno o varios de los estados gocen de ciertos privilegios o que se abstengan de tener que cumplir con alguna parte del tratado. Los estados a los que no se les pertenece las reservas tendran que respetar estas y en el caso de que un estado se adhierre a un tratado este tendra que respetar las reservas ya establecidas. El estado o los estados que esten mencionados en las reservas del tratado gozaran de los privilegios dados, pero los estados no mencionados, no gazaran de estas.
Las reservas no caben en los tratados bilaterales porque estos tratados se celebran entre solo dos estados y en la etapa de negociacion si es que existe una reserva de parte de un estado, este sera considerado y si llegan a un acuerdo entre los estados, el tratado será modificado antes de la firm o la ratificacion. Las reservas son para los tratados multilaterales.
2. En base a tus conocimientos explica por que caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
La convencion de Viena, especificamente detalla que si un tratado va en contra de los derechos fundamentles del derecho internacional, no tendra vigencia y sera nulo. Este articulo de la convencion prohibe a los estados celebrar un tratado en donde se va encontra de los principios de IUS COGENS. La declaracion universal de derechos humanos establece los derechos del hombre en el mundo, estos derechos son de permanentes y no son rechasables.
En el derecho internacional, segundo a los tratados la costumbre o el derecho consuetudinario es el mas importante. Los derechos humanos son reconocidos por la mayoria de estados y son puestos en practica. Esta practica de parte de los estados lo hacen de caracter general y a su ves la practica los convierte en normas de IUS COGENS. Los derechos humanos mediante la practica de los estados y el aceptamiento se convierten en normas generales fundamentales del derecho internacional.
Por el hecho de que los derechos humanos se han convertido en normas fundamentales del derecho internacional, estas no podran ser sujetas a ninguna reserva ya que esto resultaria en la nulidad del tratado de que se trate, ya que si un tratado va encontra de las normas de IUS COGENS, sera nulo. Por el hecho de hacer una reserva de los derechos humanos el tratado dejara de tener vigencia y pasara a ser nulo. salvo en los casos que el comite de derechos humanos de las naciones unidas haya dictado un dictamen en favor de alguna reserva pero estos casos son muy especificos y poco frequentes.
Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
3. Los EEUU por el hecho de que es aislado, tenia una politica exterior en donde les parecia mejor dejar que los estados de Europa compitan y luchen entre ellos por el poder. Los estados unidos ttenia una politica de aislasionismo donde ellos planteaban que los asuntos de Europa son de ellos y no tienen porque interferir ni participar en ellos.
Despues de la segunda guerra mundial el discurso de EEUU cambio y el estado considero la importancia de participar activamente en la politica mundial como precursor de las nuevas ideas planteadas por Wilson y de llevar adelante la nueva liga de naciones que se conformo con algunos estados de Europa. La politica de EEUU fue de ser aislacionimo a ser una politica mas activa.
El presidente Wilson plantea la nueva politica exterior y lo lleva a cabo con la intervencion en la guerra y la creacion de la liga de naciones. Alemania queda mal despues de la guerra y frente a la liga de naciones queda con la deuda propia de la guerra y con la obligacion de reparar los daños causados en la guerra a los otros estados. Una ves mas Alemania se arma y declara la guerra. Esto es el principio de la segunda guerra mundial. Una ves mas los EEUU no participa en la guerra hasta que Japon ataca a las islas estadounidenses del pacifico, depues de este hecho los EEUU declara la guerra a Japon y sus aliados. Esta vez el presidente Roosvelt declara la guerra y envia a las fuerzas armados a participar en la guerra.
En la posguerra se crea las naciones unidas lideradas por los EEUU donde se lleva a cabo las relaciones internacionales, los juicis a los criminales de guerra y se establece u nuevo orden mundial con dos ejes o ideologias presentes. El capitalismo y el liberalismo de EEUU y Europa y el socialismo de la URRS. la politica exterior de EEUU cambia y se plantea la necesidad de tomar un papel activo en la difusion de los principios economicos y de libertad. Los EEUU desde entonces practican este modelo de difusion de la democracia en todo el mundo con intervenciones directas en estados comunistas tratando de abolir el comunismo a todo costo.
Con las naciones unidas, la creacion del GATT o la organizacion mundial del comercio los EEUU a llevado a cabo su nueva politica exterior mas activa e intervencionista. Tratando de forjar el mundo a su criterio.
1.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados hace referencia a cuando se podrá realizar las reservas en su artículo 19, estas son al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del tratado. Sin embargo, para los tratados bilaterales las reservas se deberán hacer hasta el momento de la firma y no después.
Esta particularidad se debe a que al ser parte de un acuerdo bilateral tan sólo dos sujetos de derecho internacional, como su nombre lo indica, de presentarse una reserva se deberá considerar a la otra parte porque es una nueva propuesta. Si no se logra un consenso podrán mantenerse en la etapa de negociación o simplemente no suscribir el tratado. No tiene sentido que sea de otra manera ya que al ser Estados soberanos, principalmente, no se les puede obligar a aceptar tratados con los que no están de acuerdo. En el tratado multilateral es diferente debido a que hay más partes y el tratado puede entrar en vigencia como se negocio con el resto de Estados que no han realizado reservas.
2.- En los Tratados de Derechos Humanos no caben las reservas. Aquí es importante indicar claramente lo que implica una reserva, que es modificar o excluir los efectos jurídicos de las partes específicas del tratado sobre las que se plantea la reserva. En un Tratado de Derechos Humanos como resulta evidente se está haciendo referencia a derechos fundamentales, los mismos que son irrenunciables.
Los derechos humanos más allá de estar o no plasmados en un tratado de forma escrita forman parte del derecho internacional consuetudinario, más aún son normas de ius cogens que quiere decir normas imperativas del derechos. Esto quiere decir que ningún tratado se puede ir en contra de ellas, por tanto un Estado o sujeto de derecho internacional en general no podrá reservarse de cumplir los mismos.
Las reservas son un concepto jurídico que nace con el objetivo de facilitar la cooperación e integración internacional. Sin embargo, no se justifica aplicar esta herramienta jurídica para vulnerar derechos fundamentales de las personas, estos siempre prevalecerán sobre cualquier otro interés.
3.- El siglo XX fue cuando EEUU logró llegar a su auge como potencia mundial. En este siglo se dieron varios acontecimientos que cambiarían como se relacionarían con el mundo de ahí en adelante. En primer lugar tenemos la Primera Guerra Mundial y el Tratado de Versalles a su fin, luego tendremos el nacimiento de la Sociedad de Naciones.
A principios del siglo XX estalla el conflicto de la Primera Guerra Mundial, que se desarrollo en el continente europeo. Los EEUU en la época tenían una orientación más aislacionista, es decir, no intervenían en el ámbito internacional representativamente ya que consideraban suficiente desempeñarse bien internamente y que esto sirva de ejemplo para el mundo. Sin embargo, en la Primera Guerra Mundial entran justificándose ante el país y el mundo con fundamentos morales, buscando paz. Sin duda quien promovió estas ideas que llegarían hasta ahora fue Woodrow Wilson, las mismas se conocen también como enfoque wilsoniano.
Los EEUU han intervenido en la guerra, pero es interesante además de las justificaciones morales y de paz la interpretación que da el porqué sucede la guerra. Para EEUU, con Wilson liderando, el problema era la búsqueda del equilibrio de poder y el creciente poder de Alemania, y su abuso, la muestra clara de que no funcionaba ese sistema. Así marcó no sólo la política exterior de EEUU sino también del mundo, principalmente de los países europeos como Gran Bretaña que anteriormente en nombre del equilibrio no actuaron como lo harían al firmar el Tratado de Versalles. El Tratado de Versalles pretendería detener y controlar a Alemania, lamentablemente se hizo de una manera tan severa que al final sería la causa principal de la Segunda Guerra Mundial, pero el enfoque wilsoniano ya había sido establecido. Las normas morales tomaron un nuevo papel a nivel internacional, tanto así que se da una oposición a Hitler por violar las normas morales.
Una vez establecidas estas ideas tenemos que inmediatamente después de estos acontecimientos nacerá una organización internacional conocida como Sociedad de Naciones que buscaría la paz basado en la seguridad colectiva. La seguridad también es un concepto impulsado por Wilson quien afirmaba que todos los países deberían basar su política exterior en normas morales y aseguraba que todos los países tienen igual interés de buscar y promover la paz. Esta organización entonces representaría un mecanismo de vigilancia para asegurar los intereses de todos.
Con la Sociedad de Naciones se implantan las ideas de que los Estados estén regulados también por códigos de moral y el promover los Estados democráticos ya que se creía que no buscarían guerra uno con el otro. La Sociedad de Naciones tuvo participación mayormente estadounidense y es un antecedente para la posterior creación de la Organización de Naciones Unidas. Así también es un símbolo en su política exterior que busca principalmente respaldar los países democráticos, además que sus intervenciones han tenido una justificación moral. EEUU velando y defendiendo la paz mundial dejando sus intereses en segundo plano, aunque en la práctica no resulte del todo real.
1.- Los Tratados Bilaterales cuando ya están en vigencia no pueden admitir reservas de ninguna de las dos partes a diferencia de los Tratados Multilaterales, puesto que no tiene sentido que se apliquen reservas entre un tratado entre dos Estados porque los dos deben tener las mismas clausulas basándonos en un principio de igualdad entre Estados. Sin embargo se pueden dar reservas en los tratados bilaterales únicamente en el momento antes de establecer la firma por parte de los representantes de los Estados, de esta forma pueden aplicarse modificaciones previas al tratado, pero cuando ya está en vigencia ningún Estado en forma unilateral y arbitraria puede realizar reservas.
Entonces, en un tratado bilateral el momento procesal donde se pueden aplicar reservas es únicamente al momento de la firma, y debe quedar constancia de que cualquier Estado aplico la reserva en esa fecha antes de la entrada en vigencia del tratado. Puesto que un tratado internacional bilateral demuestra el consentimiento de ambos Estados para acogerse a un acuerdo de forma voluntaria bajos los parámetros establecidos
2.- En materia de los Tratados de Derechos Humanos en el Derecho Internacional no admiten reservas de ningún tipo porque se perdieran las garantías en la protección de los Derechos humanos que es norma suprema en el Derecho Internacional. Basándonos en los Principios de Derecho Internacional, no pueden existir reservas porque si lo existiese se fuesen en contra de las normas de ius cogens y dentro de esto se encuentran la protección de los Derechos Humanos.
Estos principios se entienden aceptados automáticamente por toda la comunidad internacional, y son normas imperativas que los Estados deben acatar por ende ningún tratados puede irse en contra de los Derechos Humanos o dejar abierta la puerta para que algún Estado pueda emitir una reserva sobre algún artículo ya que de esta manera estaría incumpliendo puntos.
Además en mi consideración otro principio que se estuviese rompiendo si se aplicasen reservas en un tratado internacional de Derechos Humanos es la Buena fé de los Estados a cumplirlo, porque con una reserva hecha en este tipo de tratados un Estado no estuviese participando en la comunidad internacional con las mejores intenciones sobre los Derechos Humanos Universales, y estos sobre todo lo demas deben ser precautelados en cualquier tratado, convenio o en las constituciones internas de cada uno de los Estados.
3.- Uno de los momentos decisivos de la política exterior norteamericana es cuando se elabora el tratado de versalles, al cual se acogen la mayoría de países occidentales, pero Alemania y la Unión Soviética ponen en riesgo este tratado con sus posturas. Toma relevancia la postura de los Estados Unidos, puesto que los Estados europeos en su mayoría acogen una de las doctrinas de Wilson que planteaba una estabilidad colectiva mundial fuera de las alianzas de equilibrio de poder que manejaba Europa.
Poco a poco posteriormente en el periodo entre guerras con Roosevelt como Presidente de los Estados Unidos se continua con una política aislacionista plantada por anteriores gobiernos sin embargo países como Gran Bretaña se daba cuenta que necesitaban la intervención de los Estados Unidos en la comunidad internacional para contrarrestar las amenazas de conflictos que surgían en esa época. De ahí Roosevelt fue quien de a poco convenció a su país que ellos tenían el compromiso con el mundo de participar en asuntos internacionales velando por la democracia en el mundo.
Todo esto se veria reflejado tiempo después con el fin de la segunda guerra mundial cuando Estados Unidos forma la OTAN para la defensa de Europa occidental, de esta manera cambia radicalmente su política de aislacionismo y se convierte en un abanderado y guardián del mundo occidental. Este es considerado el primer tratado importante entre Europa y Estados Unidos y base fundamental hasta el día de hoy de la política norteamericana que lleva al mundo buscando una paz y seguridad internacional a nivel mundial
Otro de los acontecimientos que llevó a marcar la política exterior del siglo XX de los Estados Unidos fue la creación de la Sociedad de las naciones impulsada por Wilson que fue basada en la doctrina Monroe que consistía en que ninguna acción debe tratar de extender su comunidad poniendo en peligro a las demás naciones. Todo esto fue estrategia porque el Presidente Wilson sabía que después de la primera guerra mundial todos los países iban a necesitar de los Estados Unidos y así a través de la sociedad de las naciones podía comenzar a implantar sus políticas exteriores al mundo. Años más tarde la Sociedad de las Naciones se convertiría en las Naciones Unidas con una estructura mucha más sólida y con la participación de muchos más países pero donde la postura de Estados Unidos sigue ejerciendo la mayor influencia dentro de este organismo internacional.
1. Según la convención de Viena sobre de 1969 sobre los derechos de los tratados, en su articulo 2 (términos empleados), literal D, nos dice que:” se entiende por «reserva» una declaración unilateral…, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” de la misma manera el articulo 19, nos vuelve a reafirmar que la reserva se puede realizar, al firmar, ratificar, aceptar, etc. Las reservas son únicamente validas, en tratado multilaterales.
Dentro del esquema de la elaboración de un tratado, esta 1) la negociación, 2) la Firma ad referéndum, 3) ratificación, 4) Publicación/Deposito, Un tratado bilateral plantea un acuerdo entre 2 sujetos del derecho internacional, en caso de tener “reservas” o diferentes condiciones para las partes, esto se trata en la etapa de negociación, cuando se revisa el borrador, y texto de la negociación, previa a la adopción o autentificación de un texto. Luego el tratado continuará con debido procedimiento.
2. El derecho internacional esta regido por 2 fuentes: principales y auxiliares, recordemos que dentro de las fuentes principales del derecho, esta:
La costumbre, los tratados internacionales y los principios generales del derecho dentro de este último se encuentran los principios de Ius Cogens. (Principios imperativos del derecho internacional)
Si bien es cierto un estado en el ejercicio de su soberanía puede efectuar reservas en un tratado, pero para que esta reserva tenga la condición de valida, entre aspectos básico, como no ir contra el fondo del tratado, también se encuentra el no poder regular asuntos relativos al ius cogen, ya que por mas que se lo quiera excluir. Los Derechos humanos son norma ius cogen, norma imperativa prevista en el articulo 53 de la convecino de Viena, en esta misma categoría se encuentran por ejm: la coexistencia pacifica, el uso ilegitimo del a fuerza, atentar contra la soberanía de los estados. En caso de que un trato vaya en contra de una norma de ius cogen este sería nulo.
3. Estos se dieron luego de la 1era guerra mundial, ya que fue una guerra, que paso de, como dice el libro “una guerra de gabinete” con notas que pasaban de embajadas, y telegramas que se repartían hacia los soberanos, hacia un gran guerra, que despertó, la conciencia del pueblo europeo, y en donde se dieron cuenta de que la paz, vale mucho más. Luego de la 1era guerra mundial y con una Europa debilitada, EEUU se dio cuenta de que se podían establecer, las ideas de Wilson de las que se hablaba desde los primeros capítulos, de establecer en el mundo normas norteamericanas, democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación; suponiendo que la paz nace de una democracia más grande, estos “valores norteamericanos” no se habían tomado en consideración durante ningún acuerdo europeo. Dándole paso al tratado de Versalles de 1919 y luego a la sociedad de naciones que intentaba basarse en principios de cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. En el pacto de la Sociedad de Naciones (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fueron redactados en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. En donde los 14 puntos de Wilson fueron de vital importancia, para restablecer un nuevo orden mundial y evitar más guerras. Esto también se ve proyectado en el futuro de cierta manera ya que luego Cuando en el mundo se podía claramente diferenciar la bipolaridad, de fuerzas que creó la guerra fría, época de las armas nucleares, evitar una guerra nuclear fue una meta importante de en la política exterior de EEUU.
1.) Las reservas de un Tratado Bilateral caben únicamente en el momento de la firma. Cuando sucede esto, la reserva debe ser confirmada al momento de la ratificación y se considera, por lo tanto, que dicha reserva fue realizada en la fecha de dicha confirmación; ya que no puede realizarse reservas al momento de adoptar el texto, debido a que toda reserva debe ser manifestada al ejecutar un acto jurídico por medio del cual un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
Según el artículo 19 de la Convención de Viena un Estado no puede realizar una reserva cuando a) la reserva esté prohibida por el tratado, b) el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2.) No caben las reservas en los Tratados de Derechos Humanos, ya que el respeto y la protección a los derechos fundamentales de las personas constituyen una norma imperativa de derecho internacional Ius Cogens, y por lo tanto constituye un Principio General de Derecho Internacional presentes en la Convención de Viena y en la Carta de las Naciones Unidas.
De acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admitirá acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
Además, al realizar tratados internacionales entre sujetos de derecho internacional los Estados se obligan a respetar ciertas normas vinculantes y se pueden realizar reservas, es decir, se puede excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación. Por consiguiente, hacer reservas en tratados de derechos humanos es limitar o eliminar disposiciones de protección, garantía y respeto a los derechos humanos. Justamente el objeto de los Tratados de Derechos Humanos es garantizar y proteger los derechos inalienables de las personas; por lo que las reservas irían en contra del objeto de un tratado de derechos humanos, y por lo tanto queda anulado el Tratado.
3.) Primera Guerra Mundial y el aislacionismo norteamericano
Al principio de la Primera Guerra Mundial, las naciones europeas eran los únicos autores en la escena. Los Estados Unidos mantenían una política de neutralidad ante los conflictos europeos basados en el equilibrio del poder, esta política se la podía ver reflejada en el aislacionismo que mantenían los Estados Unidos surgida en los primeros años de la República, en donde el interés nacional era lo primordial y su interés principal era reforzar la independencia de la nueva nación.
Sin embargo, los Estados Unidos entran a la Primera Guerra Mundial con un discurso de “superioridad moral”, ya que consideraban que sin la participación norteamericana no se podría conseguir la paz. Además, la justificación para entrar en la guerra se basaba en un papel mesiánico de los Estados Unidos: el país no tenía una obligación con el equilibrio del poder, sino la de difundir los principios norteamericanos por todo el mundo.
Período posterior a la I Guerra Mundial y el Wilsionismo
En el escenario de la Primera Guerra Mundial, los Estados Unidos entra como un nuevo actor, fuerte, confiado y decidido, para poner fin al Concierto de Europa. Los Estados Unidos acabaron con el concepto- que hasta entonces predominaba Europa- de equilibrio de poder o Realpolitik, y declaró inmoral su práctica. Para los norteamericanos las normas para el orden internacional se basaban en la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. Dichas normas iban en contra de lo que se había profesado hasta entonces en Europa.
Para los norteamericanos era vital el cumplimiento de estas normas para lograr la paz mundial, ya que para ellos no era la autodeterminación la que causaba la guerra, sino la falta de ella; no era la falta de un equilibrio de poder la que provocaba un desbalance, sino la busca de ese equilibrio. Por lo tanto, Wilson propuso basar la paz en un principio de seguridad colectiva, en donde todos los Estados o naciones se unan para formar una institución internacional, que definió como Sociedad de Naciones, y defiendan la paz como concepto jurídico e impedir cualquier guerra iniciada contra un tratado.
En 1918 Wilson propone los llamados Catorce Puntos que servirá para construir un nuevo orden mundial. Estos puntos o principios son el lineamiento para terminar con el realpolitik y concentrase en la cooperación internacional para mantener la paz en el mundo. Con estos puntos se busca terminar con el interés nacional de las naciones, y que todas las naciones se unan contra la agresión, la injusticia y el egoísmo excesivo. Wilson afirmó, además, que el requisito fundamental para mantener la paz mundial, es la igualdad de derechos entre los Estados por medio de la seguridad colectiva, sin importar el poder que cada uno tenga.
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en qué momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. (No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
Según el Art. 19 de la Convención de Viena las reservas solo se podrán realizar si el tratado las permite, si el tratado dispone que se pueda realizar la reserva que se desea realizar y que las reservas no sean incompatibles con el objeto del tratado. Se debe mencionar, que en tratados sobre derechos humanos no se podrá realizar reservas.
Las reservas en un tratado Bilateral no se podrán realizar ya que al momento de la negociación se llegara a un acuerdo común respecto a un tratado específico entre las partes, si una parte no estaría de acuerdo sobre alguna parte en especifico esta simplemente seria dejada de lado y no se incluiría en el tratado. Si se realiza alguna reserva, se podrá realizar antes de la firma lo que a la vez significaría que se realiza al momento de la negociación pero no en etapas posteriores. Solo en tratados multilaterales se podrá realizar reservas el momento de la ratificación o la firma, las reservas solo podrá realizar el Presidente de la Republica o las personas que tengan los plenos poderes.
2. En base a tus conocimientos explica por qué caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
Las normas Ius Cogens, como principios generales del derecho internacional son normas fundamentales que poseen las personas que todo Estado y sujeto de derecho tiene el deber de respetar. Entre las normas Ius Cogens se encuentra el derecho a la libre determinación de los pueblos, la prohibición del uso de la fuerza o la amenaza en las relaciones internacionales y la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, la igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención en asuntos internos de los Estados.
Como explique brevemente en la anterior pregunta, las reservas no son permitidas en casos específicos y cuando se trata de reservas en un tratado de Derechos Humanos tampoco será posible, debido a que al realizar una reserva sobre este tema se estaría yendo en contra del fondo u objeto del tratado, por lo que por ninguna razón se podrá realizar reservas en este caso. Las reservas son estipulaciones unilaterales derogatorias en la reglamentación convencional, que excluyen o modifican el efecto jurídico de algunas disposiciones con respeto a un Estado, por lo que se demuestra que si se podría realizar una reserva en tratados sobre derechos humanos, no tendría sentido realizarlo porque se perdería el fondo del mismo.
Finalmente, según el Art. 53 de la convención de Viena, no se podrá realizar un tratado que este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (Jus Cogens) en donde se explica que la celebración de un tratado internacional que vaya en contra de los derechos humanos o principios de Ius Cogens será considerado como nulo. Estos principios son normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto por lo que no se podría aceptar por ninguna razón que se realice un tratado internacional que vaya en contra de estas normas aceptadas por la comunidad internacional en conjunto.
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
Primera Guerra Mundial: Estados Unidos en un principio vivió una realidad aislacionista antes de la Primera Guerra Mundial. Este país se aisló de los conflictos que vivía Europa con una posición de superioridad moral con la cual evitaba involucrarse en conflictos que manejaban diferentes conceptos y diferentes formas de ver el orden mundial. La independencia de Estados Unidos de Gran Bretaña, en sus primeros años como una nación independiente, baso su política exterior en sus intereses nacionales, lo que se basaba en robustecer la independencia de la nación, más no en involucrarse en asuntos de Europa.
A pesar de que los primeros años Estados Unidos no se involucro en la Primera Guerra Mundial, posteriormente si se involucraron pero defendiendo una nueva forma de pensar y ver el orden internacional. Dejaron de lado la idea de equilibrio de poder y defendieron principios como la democracia, seguridad colectiva y autodeterminación. Para promover la paz, se debe primero promover las instituciones democráticas, ideas que hasta hoy en día forman parte del carácter estadounidense.
Periodo después de la Primera Guerra Mundial: Wilson y los Estados Unidos pensaban totalmente diferente al sistema mundial que existía en ese momento (equilibrio del poder), sistema que era apoyado por Europa. Estados Unidos considero inmoral la práctica de este concepto y consideraron que se debían aplicar las normas norteamericanas en el orden internacional, las cuales era: la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación de los pueblos. Estas ideas colocaron a los diplomáticos europeos en un terreno totalmente desconocido para ellos, ya que estas nunca fueron incluidas o consideradas antes en ningún acuerdo europeo.
Wilson consideraba que la autodeterminación no causaba guerra, sino la falta de la misma era la que causaba. Por esta razón, la única forma de evitar más guerras era aplicar los valores estadounidenses para el orden mundial. Basándose precisamente en estos valores y en que la paz debe ser un concepto jurídico, Wilson encuentra la necesidad de crear una institución internacional que determine si se ha violado la paz, la Sociedad de Naciones. Sera en base a estas iniciativas que posteriormente se creará las Naciones Unidas. La Sociedad de Naciones, según las consideraciones de Wilson, era una institución que mantendría la seguridad inviolable de las rutas del mar para el uso común sin obstáculos de todas las naciones, e impediría cualquier guerra iniciada en contra de un tratado o sin advertencia. Wilson no formo parte de esta organización sino hasta 1917 utilizando como modelo la Doctrina Monroe.
Wilson con ideas extraordinarias sobre el orden internacional en el Congreso en Estados Unidos los estableció los Catorce Puntos, en los cuales posteriormente se basara la convivencia internacional. Estos Catorce Puntos estaba dividido en dos parte y existían 8 puntos obligatorios los cuales eran sobre: una diplomacia abierta, libertad de navegación marítima, desarme general, supresión de barreras comerciales, solución imparcial de reclamos coloniales, restauración Bélica, evacuación del territorio ruso y el establecimiento de una Sociedad de Naciones.
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. (No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
Las reservas no caben en Tratados Bilaterales, éstas tienen sentido dentro de los Tratados Multilaterales. En los Tratados Bilaterales, se modifica cualquier disposición antes de la firma ad referéndum. En la práctica, no tendría sentido hacer una reserva en un Tratado Bilateral porque ya se ha llegado previamente a un acuerdo.
Las reservas permiten que los Estados puedan excluirse o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones, siempre y cuando no estén prohibidas o afecten al fondo del Tratado. Es indiscutible que en Tratados Multilaterales, los Estados pueden aplicar reservas a cualquiera de las clausulas, mientras que en los Tratados Bilaterales se llega a un acuerdo y simplemente se acepta o se rechaza la celebración del Tratado.
2. En base a tus conocimientos explica por que caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
Las reservas no caben en Tratados de Derechos Humanos ya que las personas en definitiva son los destinatarios de la celebración de los estos Tratados. Se pueden realizar reservas en Tratados en general, pero cuando hablamos de Tratados de Derechos Humanos en particular, estos buscan la protección y el beneficio de las personas que se encuentran en su jurisdicción, por lo tanto no se deberían realizar reservas.
El fondo de los Tratados de Derechos Humanos será siempre garantizar los derechos fundamentales de las personas. Por lo tanto sería ilógico que un Estado se reserve a cualquiera de las clausulas que podría afectar directamente a las personas.
Es importante también la nulidad de los Tratados si estos están en oposición con normas imperativas de derecho internacional general ( ius cogens). No se puede ir en contra o reservarse ante principios como la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, la independencia de los Estados y la igualdad entre Estados, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, el no uso de la fuerza o amenaza.
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
El punto principal del Tratado de Versalles determinaba que Alemania tendría que aceptar todas las responsabilidades por causar la Primera Guerra Mundial. Este Tratado estipuló la creación de la Sociedad de Naciones (o Liga de Naciones), como iniciativa del presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson y sus famosos «14 Puntos». La Sociedad de Naciones pretendía intervenir en las disputas internacionales y evitar guerras que podrían suscitarse (claramente fue un propósito fallido).
Los estados europeos se habían lanzado por la política de Wilson tratando de mantener la estabilidad colectiva y se había dejado de lado el tradicional manejo europeo de alianzas y equilibrio de poder. Es importante destacar que la seguridad colectiva solo contribuye a la seguridad si TODAS las naciones o al menos las naciones necesarias para la defensa colectiva comparten opiniones casi idénticas acerca del desafío y están dispuestas todas a aplicar la fuerza o sanciones.
EEUU aplicaba claramente principios como el de universalidad y política exterior aislacionista. Al término de la Primera Guerra Mundial cuando la Sociedad de Naciones no había dejado nada productivo para el país, decidieron cerrar aun más sus puertas.
Así, empezaron a atacar a la Sociedad de Naciones ya que esta ponía en peligro los dos pilares de la política exterior de EEUU: Doctrina Monroe y el aislacionismo.
Hasta la Segunda Guerra Mundial había predominado una postura aislacionista sin embargo, todas las transformaciones sociales, políticas y económicas tras la finalización de la Primera Guerra volvieron poco a poco cada vez mas ineficaz a la política exterior norteamericana. El fin de la Segunda Guerra Mundial dejó un gran vacío en el marco político y el equilibrio de poder destruido, ademas de dos bandos ideológicos marcados y un tratado de paz evadido y no cumplido.
1) Según Luis Fernando Álvarez, la reserva en los tratados bilaterales pueden ser posibles solamente en la firma, las cuales deberán ser luego ratificadas por los Estados partes y se debe especificar que la reserva fue hecha en la fecha de la confirmación. No se puede formular reservas al momento de adoptar el texto del tratado.
Según el art. 19 de la Convención de Viena las reservas solo caben siempre y cuando:
• No se encuentre prohibida en el texto del tratado
• Se van en contra del fondo del tratado
• En los tratados internacionales de derechos humanos no caben las reservas
2) Existen normas imperativas para mantener la convivencia internacional y que regulan las relaciones entre los Estados. Estas normas denominadas ius cogens, responden al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para su supervivencia y las necesidades de nuestro tiempo.
Estas normas son: los Estados tienen el deber de respetar y proteger los derechos fundamentales de los seres humanos; el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación; la prohibición del uso de la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales; la igualdad jurídica de los Estados y el principio de la no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados.
En el art. 51 de la Convención de Viena sobre los Tratados dice que es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general; una norma imperativa y reconocida por la comunidad internacional de Estados. Por lo tanto, si un tratado va en contra de estas normas imperativas que otorgan al ser humano y a los Estados protección y respeto a sus derechos fundamentales, se anula inmediatamente. La dignidad intrínseca de los seres humanos y los Estados está sobre cualquier cosa y deben ser respetados por toda la comunidad internacional, y la reserva significaría limitar estos derechos fundamentales.
3) Primera Guerra Mundial: El aislacionismo de los Estados Unidos
La política exterior de los Estados Unidos antes de la Primera Guerra Mundial era de neutralidad y aislacionismo, es decir, no quería involucrarse en conflictos europeos. Los Estados Unidos se consideraban autosuficientes y manejaban bien su política interna, por lo tanto no veían la necesidad de formar parte del equilibrio de poder de los europeos.
Esa política de aislacionismo viene desde la independencia en 1776, y actuaban según su interés nacional. Estados Unidos se mostraba al resto del mundo como un ejemplo a seguir y sobre el buen manejo de los principios de moral. Su postura en la Primera Guerra Mundial al principio, fue basado en la neutralidad y aislacionismo del siglo 18, sin embargo, los hechos suscitados hicieron que EEUU rompiera ese principio y se involucrara en la guerra, marcando un hito en las relaciones internacionales, ya que su papel en el orden mundial fue y sigue siendo fundamental.
Después de la Primera Guerra Mundial: Wilson y su política de seguridad colectiva
Los Estados Unidos estaban en contra del concepto del equilibrio del poder y consideraron inmoral la práctica de la Realpolitik. Las normas norteamericanas para el orden internacional eran la democracia, la seguridad colectiva y la autoderminación; todas estas contrarias a las políticas europeas. La idea wilsoniana de un orden mundial se basó en la fe norteamericana de la naturaleza pacifica del hombre.
Wilson creía que las naciones democráticas eran pacificas, ya que a los pueblos que se les otorgaba la libre autodeterminación ya no tendrían razón para ir a la guerra o para oprimir a otros. Entonces, una vez que los países hayan experimentado la paz y la democracia, se unirían para defender esos principios. Todo esto iba en contra de las ideas europeas, puesto que nunca sus políticas se basaron en la bondad del hombre. Esas políticas eran totalmente lo contrario, la diplomacia europea no se basaba en la naturaleza pacifica de los Estados, sino en la propensión a la guerra, que se debía combatir o equilibrar.
Wilson rechazó totalmente el enfoque europeo. Según el pensamiento norteamericano, no era la autodeterminación lo que causaba la guerra, sino la falta de ella y lo que provocaba la inestabilidad no era la falta de equilibrio, sino la busca de ese equilibrio. Entonces, Wilson propuso basar la paz en el principio de seguridad colectiva, para mantener la paz no se necesitaba la defensa del interés nacional, sino considerar la paz como un concepto jurídico. Wilson marcó un nuevo hito en la historia de las relaciones internacionales, y propuso la creación de una institución supranacional que determinaba si un país había cometido una violación a la paz, Wilson la definió como Sociedad de Naciones.
1. Según la convención de Viena en el artículo 19 sobre la formulación de reservas manifiesta que se podrán dar reservas al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión cuando la reserva no esté prohibida por el tratado, si va en contra del fondo y que no vaya en contra del objeto o fin del tratado.
Sin embargo, en cuanto a los tratados bilaterales se dan reservas solamente al momento de la suscripción del tratado, esto es al momento en que los negociadores estampan su firma luego de adoptar el texto de un tratado.
2. En los tratados de Derechos Humanos no caben las reservas, ya que los tratados de Derecho Internacional deben velar por el resguardo de los Derechos Humanos y de ninguna manera debe haber un tratado que afecte la dignidad humana, si sucediera esto el mismo será declarado Nulo de Nulidad Absoluta.
Un tratado solamente es declarado nulo cuando afecta la legalidad del objeto y por lo tanto va en contra de los principios generales de derecho principalmente de las normas ius cogens. Según la convención ningún tratado debe ir en oposición con una norma imperativa del derecho internacional (ius cogens).Una norma imperativa es aceptada y reconocida por la comunidad internacional y solamente puede ser modificada por una noma de igual carácter.
Sin duda alguna el tema de los Derechos Humanos está incluido en estas normas ya que una de ellas manifiesta la existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger.
3. Desde mi punto de vista el primer momento histórico durante el siglo XX que es un importante símbolo de la política exterior norteamericana es la idea de Wilson quien impulsó un cambio notable en la aplicación de su política siendo primordial para Estados Unidos la expansión de la democracia, seguridad colectiva y la autodeterminación principalmente y dejando en segundo plano el concepto que llevaba manejando el equilibrio de poder sustentado en la seguridad.
Todo esto se impulso debido a la intervención de Estados Unidos en la primera guerra mundial siendo el justificativo de esta situación el desarme de Alemania. Una guerra que según los dirigentes sería el fin de todas las demás guerras anteriores. Sin embargo, esto no contrajo la convivencia pacífica al contrario fue la preparación para la segunda guerra mundial que tuvo consecuencias mucho más devastadoras.
Adicionalmente, en vista de falta de coexistencia pacífica en el orden mundial se decide establecer la Sociedad de las Naciones, un organismo que busca el restablecimiento de la paz y que nace con el tratado de Versalles siendo esta una idea de igual manera impulsada por Wilson y que tiene que ver con la política exterior estadounidense porque es en este mismo contexto en que persona decide emplear la doctrina Monroe con el fin de extender los valores norteamericanos.
Esta idea se fundamente principalmente en que la no existencia de alianzas que lleven consigo a la formación de luchas por el poder, buscaba más bien expandir valores propios de los americanos. Sin embargo, el intento por buscar la paz a través de esta organización se vio afectado con la segunda guerra mundial y finalmente con la disolución de la misma. Actualmente, se dio la creación de la Organización de las Naciones Unidas que su principal objetivo es la mantención de la paz.
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. (No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
Las reservas en tratados bilaterales no caben en ningún momento procesal, pues no tendría sentido que uno de los Estados parte del tratado no estén de acuerdo con todas las disposiciones del mismo. Se supone que un tratado bilateral las dos partes mediante la negociación han acordado en todos sus términos por lo que comprometen a cumplir con todas ellas otorgando su consentimiento.
Las reservas únicamente caben en los tratados multilaterales y pueden ser realizadas al momento de firmar, aceptar, aprobar o de adherirse al mismo. Durante la negociación no cabe la realización de reservas. Las reservas son aceptadas en los tratados multilaterales debido a que participan una serie de Estados que tienen intereses diferentes, por lo que las reservas facilitan la realización del tratado, al permitir que un Estado no acepte y por ende no se acoja a ciertos puntos. Sin embargo para la realización de las reservas se debe tener en cuenta que éstas no estén prohibidas en el tratado, que determinada reserva no figure entre las permitidas y que la reserva deseada sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2. En base a tus conocimientos explica por que caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
Las reservas no caben en materia de derechos humanos porque al ratificar un tratado de esta índole se demuestra el compromiso de dicho Estado por defender y dar cumplimiento a estos derechos. El cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados como Sujetos de Derecho Internacional es una de las normas del ius cogens. Por lo que sería inconcebible que tras siglos de desarrollo para establecer estos derechos humanos como normas imperativas aceptadas por todos, se plasmara lo contrario en un tratado entre Estados soberanos.
Además, como principio del derecho internacional que se encuentra expresada en la Convención de Viena se argumenta que todo tratado que al momento de su celebración esté en oposición a una norma de ius cogens, este será nulo y terminará. Así mismo, si surge una norma de ius cogens, será nulo cualquier tratado que haya sido celebrado antes y que vaya en contra de la nueva norma imperativa establecida.
Finalmente, es importante señalar que los Estados no son aislados por lo que no pueden establecer violaciones a los derechos humanos sin que la comunidad internacional no lo juzgue. A pesar de que se habla del concepto de soberanía, aún así existen principios generales del derecho internacional que debe cumplirse. A un Estado tampoco le conviene que la comunidad lo observe como perpetuado de violaciones en materia de derechos humanos. Es por ello, que muchos de los Estados han establecido en sus normas fundamentales la progresión en materia de derechos humanos, como es el caso de Ecuador que otorga igualdad entre la Constitución y Tratados de derechos humanos.
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
Los momentos históricos en los que se ve reflejada la política exterior norteamericana son la firma del tratado de Versalles y la creación de la Sociedad de las Naciones posterior a la Primera Guerra Mundial. Durante siglos Europa se manejo mediante la teoría del equilibrio del poder que se basaba en que la búsqueda de los intereses nacionales de cada Estado traería consigo un equilibrio de poder y por ende la paz y seguridad. En base a esta teoría se formaron una serie de alianzas en contrapeso para contrarrestar a la potencia más fuerte. Gran Bretaña fue el país más comprometido en mantener el equilibrio de poder. Sin embargo, la historia previa a la primera guerra mundial probó que dicho equilibrio de poder no podía mantener la paz, por el contrario propendía a la guerra. Así debido al poderío que adquirió Alemania y el peligro que representó a Gran Bretaña y especialmente a Francia, el equilibrio de poder termina y aparece Estados Unidos con nuevos objetivos que mantenían poca relación con el orden mundial que Europa practicaba hace siglos. Estados Unidos rechazó por completo el concepto de equilibrio de poder y establecieron sus valores norteamericanos de democracia y seguridad colectiva como universales. Es así que al finalizar la Primera Guerra Mundial estados europeos que defendían el concepto de equilibrio de poder como Gran Bretaña decidieron acogerse y adherirse a la idea de seguridad colectiva plasmada en el Tratado de Versalles y la Sociedad de las Naciones. Dicha seguridad consistía en que todas las naciones se unirían en conjunto contra la agresión de cualquier país, es decir que se defenderían los derechos de las naciones y no de sus intereses egoístas, además se buscaba la difusión de la democracia y en la creación de una diplomacia basada en la moral. Woodrow Wilson fue el encargado de llevar los valores norteamericanos a nivel mundial. Sin embargo, la acción de EEUU no se basaba en buscar la paz de Europa sino más bien en posicionarse como potencia a nivel mundial. Estados Unidos al imponer sus valores y su manera de pensar le daba un papel importante como policía mundial para mantener la paz, por lo que todos los países necesitarían de su ayuda después de la guerra. Este mismo concepto se ve reflejado posteriormente con la creación de un organismo similar para mantener la paz como fue las Naciones Unidas, en la que la presencia de Estados Unidos y sus valores de democracia, autodeterminación y seguridad colectiva son un eje para la cooperación. Posterior a la Primera Guerra Mundial se ve reflejada la política exterior norteamericana a nivel mundial, que ha permanecido hasta la actualidad.
1) Al momento de celebrar un tratado bilateral, las partes podrán llegar a un acuerdo de los puntos que se están negociando. Es decir, que entre los dos Estados decidirán que entra y que no entra en el tratado. Recalcando que un tratado internacional es el acuerdo de voluntades. Obviamente si una de las dos partes no esta de acuerdo con algún punto del tratado no se da la realización del tratado. Dejando al lado la posibilidad de una reserva. La cual técnicamente seria posible realizarlo hasta la firma, pero ni practica ni lógicamente se llegan a dar.
A diferencia de lo que sucede en la celebración de tratados multilaterales. Los cuales engloban a varios países, con diferentes circunstancias. Circunstancias que motivaran a estar de acuerdo con todos los puntos o no. Es ahí cuando caben las reservas, cuando se quiere llegar a un acuerdo pero no en todos los puntos del tratado.
2) Las reservas en los tratados sobre materia de derechos humanos no se pueden dar. Como sabemos el Derecho Internacional tiene principios contemplados en la Carta de las Naciones Unidas (ONU). Principios que prioriza al ser humano y a sus derechos inherentes. Ya que si un tratado va en contra de los principios del Derecho Internacional, este seria nulo. Como señala la Convención
de Viena.
Tampoco se puede celebrar tratados en los que una reserva en materia de derechos humanos afecte al fondo del tratado. Si ese seria el caso estaríamos hablando de que es un tratado que no protege ni garantiza los derechos humanos, un principio del Derecho Internacional.
Por ejemplo en la Constitución del Ecuador, los derechos humanos son progresistas, no pueden tener un retroceso. Lógicamente si el Estado Ecuatoriano quiere reservarse en la celebración de un tratado de derechos humanos, no lo puede hacer ya que seria inconstitucional y no respetaría los principios del Derecho Internacional.
3) — El orden mundial en Europa se manejaba por el equilibrio del poder, donde cada Estado velaba por su interés, y mediante alianzas entre diferentes Estados no permitían que un Estado llegue a tener un poder hegemónico. De esta forma se mantenía la paz y el orden mundial.
La presencia de los Estados Unidos en el orden mundial era alejada, ya que su política exterior se basaba en el aislacionismo. Después de la primera Guerra Mundial, en la firma del Tratado de Versalles. Estados Unidos cambia su política exterior y motiva a que el orden mundial se maneje bajo una seguridad colectiva, dejando atrás la teoría del equilibrio del poder. Lo que se puede considerar como un momento histórico en el cual se ve reflejada la política exterior de los Estados Unidos. Llevando los valores que Wilson creía: Democracia y una Seguridad Colectiva. Para todo el mundo.
— Otro hecho histórico que marca la presencia de la política exterior de Estados Unidos, es la creación de la Sociedad de las Naciones, aquí se ve otra ves como Estados Unidos quiere promover su política wilsoniana, propagando la idea de la seguridad colectiva.
1. Las reservas es el hecho de que un Estado no quiera obligarse en ciertas disposiciones de un Tratado. En la convención de Viena se dice que un Tratado puede dar lugar siempre a reservas en cualquier etapa del mismo, a menos que el mismo Tratado no dé lugar a reservas o que se establezca que se pueden hacer únicamente determinadas reservas y dentro de éstas no está la que se quiere hacer o en caso de que la reserva vaya en contra del objetivo o del fondo del Tratado. Sin embargo, esto únicamente se hace en Tratados multilaterales ya que en este sentido pueden surgir contradicciones y algún Estado no quiera aceptar determinadas disposiciones y como dije anteriormente, se dan ya se sea en la etapa de firma, aprobación o ratificación del misma, incluso cuando un país se adhiere puede dar lugar a una reserva si así lo desea.
En el caso de los Tratado bilaterales no se puede dar lugar a las reservas pues al ser un Tratado entre 2 Estados se establecen los puntos del Tratado en la etapa de negociación del mismo y en caso de que un Estado quiera hacer una reserva sería mejor no realizar el Tratado ya que en la negociación del mismo ambas partes acuerdan los puntos y disposiciones del mismo. Además, una reserva no modifica la disposición de la cual se quiere hacer una reserva, sino que hace que el Estado que hace la reserva no se vea obligado a cumplir con dicha disposición, es por esto que en los Tratados Bilaterales no caben las reservas pues si un Estado acuerda un Tratado es mejor que en la etapa de negociación no se establezcan disposiciones si ambas partes no están de acuerdo.
2. El tema de los Derechos Humanos es diferente a todos los otros Tratados pues los Estados no pueden interferir en éstos ya que son Derechos Universales, es por esto que dentro de un Tratado de Derechos Humanos los Estados pueden generar una reserva siempre y cuando ésta no vaya en contra del objetivo del Tratado o no viole de alguna forma la obligación de cumplimiento de los Derechos Humanos. Además, los Derechos Humanos es un tema de carácter universal por lo que los Estados al ser miembros de la comunidad internacional tienen regirse por los principios imperativos de Derecho Internacional o normas de Ius Gogens.
Dentro de la Comunidad Internacional los Estados se ven obligados a cumplir las normas de Ius Cogens ya que al ceder parte de su soberanía para formar parte de la misma se acepta los principios de Ius Cogens, principios que deben ser cumplidos por encima de cualquier otra norma, es por esto que un Tratado no puede ir en contra de los Derechos Fundamentales del hombre, ni mucho menos un Estado puede reservarse de cumplirlos.
Igualmente, dentro del Derecho Internacional se establecen varios puntos como principios generales de Derecho Internacional o normas de Ius Cogens, uno de ellos es el respeto y la protección de los Derechos Humanos. Es así, que podemos ver que un Estado no puede ratificar un Tratado que contradiga alguno de estos puntos de Ius Cogens, ya que los mismos son superiores a cualquier Tratado. Asimismo, un Estado no podrá realizar una reserva en un Tratado sobre Derechos Humanos, pertenezca o no a las Naciones Unidas ya que los Derechos Humanos deben ser cumplidos en todo el mundo y así está establecido dentro de las normas imperativas de Ius Cogens.
3. Dentro de la Diplomacia se establecen dos puntos importantes como símbolos de la política exterior de los Estados Unidos, estos 2 aspectos son el Tratado de Versalles y la Sociedad de Naciones. Esto marcó la política exterior de este país por los acontecimientos que trajeron consigo y todos los antecedentes para que se den los mismos.
En el marco del fin de la primera guerra mundial quedando como ganadores los países aliados se da la firma del Tratado de Versalles; sin embargo, esta paz se venía negociando desde ya hace un tiempo atrás de que se dé el fin de la guerra pues alrededor de un año antes se había dado el aviso sobre la firma de un Tratado entre Alemania y los aliados, se esperaba que al empezar este proceso de paz las cosas mejoren ya que se estaban dando muchos conflictos entre dichos países; sin embargo, no sucedió así pues cada país involucrado únicamente velaba por sus intereses y no por la paz, es así que se da paso a la primera guerra mundial.
La primera guerra empezó primero como un conflicto diplomático y posteriormente se iban mostrando los intereses de los países por lo que ya se dio lugar a un conflicto armado donde intervienen los Estados Unidos, y es por esto que los Aliados ganan la guerra ya que Estados Unidos poseía el poder económico y político que hizo que tenga una victoria sobre Alemania. Sin embargo, los Estados Unidos no intervienen por las mismas razones que los países europeos aliados sino más bien que los Estados Unidos tenían otros fines, fines más bien ideológicos y que buscaban ser implantados en Europa. Es así, que los Estados Unidos determina una ideología dentro de Europa sobre la creación de una seguridad colectiva y sobre la aplicación de la democracia. Esto se dio gracias a Wilson quien afirmaba que en el mundo era necesario expandir un sistema democrático para que de esta forma se dé lugar a la paz, en este sentido se habla de la seguridad colectiva, es decir la paz enmarcada jurídicamente y para todos. De esta forma surge la idea de crear la Sociedad de Naciones, la misma que sea una institución que tenga el fin de mantener las soluciones pacíficas a los conflictos presentes en la época.
Con esta idea de la Sociedad de Naciones Wilson quería formar una institución donde todos los Estados sean parte y de esta forma se pueda mantener la seguridad de los mismos, evitando cualquier tipo de guerra. Además, lo que quería Estados Unidos con todo esto es imponerse ante el mundo ya que sabía que al terminar la guerra los países estarían en crisis tanto política como económicamente y que obligatoriamente tendrán que recurrir a ellos. Asimismo, durante la guerra Estados Unidos se propuso varios puntos como objetivos de guerra dentro de los cuales se establecían aspectos comerciales y económicos que harían que se marque a Estados Unidos como un país capitalista.
Finalmente, se da la firma del Tratado de Versalles y con él se establece la creación de una Sociedad de Naciones, esto no tuvo éxito ya que al final de la primera guerra los países estaban descontentos ya que no habían conseguido lo que querían; es así, que se da lugar nuevamente a otro guerra con lo que la Sociedad de Naciones se disuelve. Posteriormente, con el fin de la segunda guerra se da paso a la creación de la ONU.
1. Un Estado no puede realizar una reserva en un tratado bilateral el momento de su suscripción. Sin embargo, si se puede dar cuando vaya a firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse, al instrumento internacional. Para que el Estado pueda realizar la reserva ésta no debe estar prohibida por el tratado, que no vaya en contra del tratado.
Si uno de los Estados firmantes no está de acuerdo con algún texto del tratado, en nombre de su soberanía puede no firmar el tratado sino se realiza la reserva que éste solicita. La razón por la que las reservas sean unilaterales es que no todos los Estados tienen los mismos intereses, por lo tanto cada uno vela por su bienestar.
2. En los tratados de Derechos Humanos no caben reservas, salvo casos específicos en los que la reserva no afecte a la esencia del tratado y las garantías a las personas. Si se dieran las reservas y estas afecten a la seguridad, desarrollo, integridad y dignidad de las personas, éstas no se podrían aplicar y quedarían sin efecto. Un caso específico en el que no se puede dar la reserva es en un tratado en el cual se trate de abolir la esclavitud, y un Estado trate de realizar una reserva en algún artículo.
Al no caber reservas en un tratado de Derechos Humanos, la comunidad internacional garantiza el bienestar de las personas, y con ello se compromete a velar para que sus derechos sean respetados y cumplidos sin importar el lugar en el que se encuentren ni su nacionalidad.
Ningún tratado puede ir en contra de las normas de ius cogens y los principios del derecho. Si esto se llegará a dar se generaría un conflicto internacional cuyo resultado sería alta inestabilidad en la comunidad internacional.
3. Estados Unidos en el siglo XX, llegó a alcanzar un papel de importancia trascendental en el ámbito internacional y las relaciones que se mantenían entre los Estados. Se puede decir que paso de ser un país importante a ser el Estado de mayor poder dentro de la comunidad internacional.
Un primer momento histórico en el que se aprecia a Estados Unidos y su rol en la política exterior es en la Primera Guerra Mundial y los actos posteriores. Su poder político se vio reflejado en el Tratado de Versalles. El cual fue un tratado de paz que se firmó entre los Países Aliados y Alemania, poniendo fin a la guerra que se llevo durante 5 años. Entre las disposiciones principales que se firmaron en este tratado fue que Alemania y los países aliados acepten la responsabilidad de haber causado la guerra y que deberían ceder territorios a los vencedores junto con indemnizaciones económicas.
Dentro del tratado también se constituyó la creación de la Sociedad de las Naciones, siendo ésta un claro reflejo de las ideas wilsoninas. El objetivo principal de esta organización internacional era el de evitar y ser árbitro en los conflictos entre Estados, para impedir un conflicto bélico. Dentro de ésta organización no tenía cabida Alemania
Un segundo momento histórico fue en la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos demuestra su categoría dentro de las relaciones internacionales, fue con la capacidad de organizarse política, económica y militarmente de manera que se consolidaría una potencia inminente para el mundo. Esto fomento a que este país tuviera un rol de un Estado controlador y que sus políticas se lograsen aplicar a nivel mundial. Una de sus principales instituciones en base a lo mencionado anteriormente es la ONU y su rol en el mundo.
1.
Según el artículo 19 de la Convención de Viena, un estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo al menos que: la reserva este prohibida por el tratado, que el tratado disponga que puede hacerse únicamente determinadas reservas, que la reserva este en contra del fondo del tratado.
Al ser todos los estados soberanos, cabe la posibilidad de formular reservas con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a determinado Estado. Además, es importante indicar que las reservas caben en tratados multilaterales y no bilaterales. Asimismo, en el caso de tratados de derechos humanos no caben las reservas.
2.
En el Derecho Internacional existen determinados principios generales que son vinculantes para los Estados y que se encuentran recogidos en diferentes instrumentos internacionales que velan por la protección de los derechos humanos como por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.
En el caso de Tratados de Derechos Humanos, no caben reservas ya que no caben reservas que busquen garantizar derechos u obligaciones sobre una base discriminatoria o bajo condiciones que involucren la esclavitud, el genocidio y el colonialismo, la tortura, etc. No caben reservas en detrimento de derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados.
Además, ninguna reserva puede ir en contra de normas de ius cogens, es decir, de normas imperativas de derecho internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados como norma que no admite acuerdo en contrario. Las normas de derechos humanos son también consideradas normas ius cogens, por lo que no se puede hacer una reserva para el no cumplimiento de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
3.
La política exterior de los Estados Unidos se ha basado en anteponer los valores de la libertad, la dignidad humana y la democracia. La política de los Estados Unidos se basaba en el aislacionismo y la neutralidad, pero en la Primera Guerra Mundial apareció en la escena del concierto europeo Estados Unidos, con el cual se hizo posible una victoria total. Sin embargo, Estados Unidos lo hizo con unos objetivos que tenían muy poca relación con el orden mundial que Europa conocía. Los Estados Unidos relegaron el concepto de equilibrio de poder y establecieron sus normas norteamericanas (democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación) las mismas que no se consideraban en ningún acuerdo europeo.
Basándose en el concepto de seguridad colectiva, Woodrow Wilson propuso buscar la paz mundial con el establecimiento de una organización llamada la Sociedad de las Naciones, la cual fue creada por el Tratado de Versalles (1919). La Sociedad de la Naciones proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. La Sociedad de las Naciones se basó en los principios de cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. La idea wilsoniana muestra que era necesaria la expansión de la democracia y que las naciones más pacificas gozaban de sistemas regulados por la democracia. Los Estados Unidos tenían la firme creencia de que ellos eran los que tenían la responsabilidad de difundir los valores democráticos para contribuir a la paz mundial.
Wilson pensaba que al final de la primera guerra mundial los Estados Unidos podrían imponer su manera de pensar, pero su fracaso fue el de imponer a unas naciones europeas un comportamiento al terminar la guerra para el que no estaban preparadas. El orden europeo se basaba en los equilibrios de los intereses de las naciones y no los principios democráticos que Wison buscaba imponer. A la final, la idea de seguridad colectiva basada en que todas las naciones se unirían contra la agresión, la injusticia y el egoísmo excesivo, fue falsa.
El wilsonismo acentuó la partición del pensamiento norteamericano y fue el inicio de las ideas del nuevo orden mundial, ya que insistió en la imposibilidad de los Estados Unidos de guardarse para sí sus valores. Los Estados Unidos insistían en que estos debían ser compartidos y extendidos por el mundo, por lo que el deber de estos fue y es la defensa de la democracia y la lucha por el derecho y libertades de las naciones para su seguridad y la paz.
El mundo de postguerra es un producto norteamericano con grandes rasgos de las ideas wilsonianas a pesar del fracaso del Tratado de Versalles y la Sociedad de las Naciones, las cuales buscaban la paz basada en la idea de la seguridad colectiva y democracia.
1. En el caso de los tratados bilaterales, las reservas en realidad no tienen razón de ser, no habría lógica, puesto que si analizamos el objetivo de las negociaciones veremos que es en este punto en el que los Estados acordaran los lineamientos bajo los cuales se someterán u obligaran al tratado. Si se hace únicamente entre dos partes, es decir si el tratado es bilateral, las reservas equivaldrían a una reapertura de la etapa de negociación.
Aun así, si queremos referirnos al momento procesal en el que caben las reservas debemos fijarnos en los tratados multilaterales, en los cuales al presentarse un escenario de negociación totalmente diferente, los Estados, según la Convención de Viena, podrán formular reservas en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.
2. Las reservas en los Tratados de Derechos Humanos no tienen lugar por la estrecha relación que existe entre la Convención de Viena y los principios del Derecho Internacional, en la Convención se estipula que cualquier tratado que vaya en contra de los derechos fundamentales será anulado o sin validez. Tomando en consideración esta relación cualquier tratado que viole estos principios automáticamente sería considerado nulo o no tendrá validez.
Las reservas según se estipula tendrán lugar cuando estas tengas relación con normas en general. Sin embargo, al referirnos a Derechos humanos, hablaríamos de derechos inalienables y normas imperativas, sobre las cuales las reservas no tendrían validez.
Aun así, cabe recalcar que la aprobación de ciertas reservas podrá estar sujeta a la aprobación del Comité de Derechos Humanos, el mismo que dará paso a las mismas en casos muy específicos y pocos comunes.
3. Es en el siglo XX cuando Estados Unidos empieza su auge a nivel mundial. El primer momento podría tener lugar durante el Tratado de Versalles, momento en el cual un escenario totalmente distinto al que se vivía con anterioridad seria establecido por Estados Unidos. Los objetivos estadounidenses en este periodo tendrán muy poco que ver el orden mundial que se había conocido previamente.
Lo que Estados Unidos propone en esta etapa es un orden internacional en el cual la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación, serian elementos que formarían parte de este nuevo orden mundial y que no se habían encontrado en el orden europeo.
Al momento de crearse la sociedad de las Naciones Estados Unidos será el principal promotor de un trabajo colectivo a fin de un beneficio común. Es a partir de este punto donde se modifica la diplomacia por obra estadounidense.
Así es como se ha mantenido la influencia de Estados Unidos en el mundo actual, en donde su política sigue expandiéndose hacia los distintos países, el principio de democracia sigue siendo promovido como también esta búsqueda del bien común a través de organizaciones como es el caso de las Naciones Unidas.
1.- Se puede decir que una reserva de un tratado bilateral si es posible. Según el artículo 19 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados respecto a las reservas se dice un Estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado o adherirse al mismo, con excepción de los siguientes aspectos:
• Que la reserva esté prohibida por el tratado
• Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate,
• Que en los casos no previstos en los apartados a y b, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
De igual forma como lo expresa Álvarez Londoño en el libro Derecho Internacional Público las reservas pueden manifestarse a la firma o ratificación para los tratados multilaterales. En el caso de los acuerdos bilaterales las reservas son posibles únicamente a la firma. Por ende, cuando las reservas se hacen al momento de la firma, ésta debe ser confirmada a la ratificación y considerarse que dicha reserva fue formulada en la fecha de dicha confirmación. Así también se dice que no es posible formular reservas en el momento de la adopción del texto, ya que toda reserva debe manifestarse al ejecutar un acto jurídico por medio del cuál un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
2.- Las reservas en los Tratados de Derechos Humanos no caben debido a que estás se irían en contra de las normas imperativas del Derecho Internacional. Como lo menciona el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aquel que esté en oposición con estas normas imperativas es nulo. En este caso una norma imperativa de derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
De esta manera, se puede mencionar que las normas de Ius Cogens son aquellas que trascienden los intereses del Estado Soberano y que tienen como finalidad la protección de los derechos fundamentales de la persona humana que se encuentran en los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto es necesario mencionar que las normas de Ius Cogens son las siguientes:
• La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger.
• El derecho de los pueblos a su libre determinación
• La prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales.
• La igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados
Como conclusión se puede observar claramente que los Estados tienen el deber de promover, proteger, respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos y una reserva en este tema no cabe claramente.
Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
3.- En cuanto a los momentos históricos que simbolizan la política exterior norteamericana durante el Siglo XX se pueden mencionar los siguientes:
El primer momento histórico que se puede mencionar es la tendencia aislacionista que prevaleció en la política exterior norteamericana. De pronto se da un cambio en esta situación proyectando a los Estados Unidos a los asuntos mundiales debido a factores como su poder, su rápida expansión y el desplome del sistema internacional centrado en Europa. Existieron dos presidencias que marcaron fuertemente esta tendencia: Roosevelt y Wilson quienes reconocieron que Estados Unidos debía jugar un papel decisivo en los asuntos mundiales.
En el caso de Theodore Roosevelt da un nuevo enfoque de los Estados Unidos a las relaciones internacionales definiendo claramente el interés nacional de este país y dando la idea de que la mejor esperanza para el mundo era la idea de seguir sus principios. De esta forma Roosevelt se enfocaba a una doctrina darvianiana que se basaba en que la supervivencia del mas apto era mejor guía para la historia que la moral personal.
En cuanto al papel de Wilson se da principalmente cuando Estados Unidos entra en la arena internacional en la época de la Primera Guerra Mundial para poner fin a lo que se conocía como el Concierto de Europa que se basaba en el equilibrio del poder para pasar a una nueva forma de ver la política internacional que se basaba en la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. Es decir que se basaba más en el ámbito moral que en el geopolítico. Esto se da principalmente con la idea Wilsoniana de un orden mundial basado en la naturaleza esencialmente pacífica del hombre.
De esta forma, se da el nacimiento de la Sociedad de las Naciones como una institución internacional en la cual cada miembro de la misma tendría la obligación de oponerse a la agresión en cualquier lugar y de castigar a las naciones que rechazaran la solución pacífica de las disputas. Atribuyendo a que las instituciones democráticas no se establecen la guerra entre sí
Por lo tanto la Sociedad de las Naciones fue un concepto de esencialmente norteamericano empleando básicamente la Doctrina Monroe como ejemplo clásico de la colaboración internacional para la creación de un nuevo orden mundial. Así mismo se deben mencionar que Estados Unidos a través de Wilson planteó en Catorce puntos dentro de los cuales se planteaba el establecimiento de una Sociedad de Naciones.
Como conclusión se puede decir que el primer momento histórico es el Aislacionismo y el segundo momento histórico es el Wilsionismo con sus ideas principalmente de democracia y seguridad colectiva.
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral.
Según el articulo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse.” Por ende, es en estas etapas donde las reservas pueden tomar efecto.
En cuanto a un tratado bilateral, las reservas se dan cuando la subscrición requiera o no de ella, pues es en este momento donde las partes se ponen de acuerdo de los artículos de un tratado para firmar el documento y mediante este acto jurídico, se hace valida la reserva.
2. En base a tus conocimientos explica por que caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional.
En los Tratados de Derechos Humanos no caben las reservas puesto que las mismas afectarían al fondo de los tratados. Esto debido a que no se pueden afectar, bajo ningún concepto, los Principios Generales del Derecho Internacional, que engloban a los derechos humanos. Los Estados, de esta manera, no pueden establecer normas que afecten a estos principios.
Por ello, con el fin de precautelar y velar la dignidad humana es que no se pueden establecer reservas pues podrían afectar a la correcta aplicación del tratado en si. Por ende siempre prevalecerá la protección de estos si algún articulo tentara contra el derecho humano.
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos.
La política exterior norteamericana ha simbolizado el eje principal de tomar nuevos rumbos para restablecer el orden mundial. Pese a ciertos intereses estadounidense por adentrarse a conflictos europeos, ha modificado ciertos aspectos doctrinarios para asegurar de alguna manera la paz mundial, ya sea mediante instituciones internacionales como también políticas que han perdurado a lo largo del siglo para de esta forma plasmar su imagen a nivel internacional.
Una vez que los Estados Unidos entraron a la arena internacional, casi al culminar la primera guerra mundial, Woodrow Wilson, actual jefe de Estado estadounidense en aquella época, consideró poner fin a guerras que consideraban el concepto del equilibrio del poder y la practica del Realpolitik como medios de resolución en Europa, mientras Wilson las consideraba como inmorales.
Una de las principales metas, fue el desarme total de Alemania y difundir la democracia. Las normas norteamericanas para restablecer el orden mundial fueron la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. Pues es a partir de este enfoque wilsoniano que permitió establecer una institución internacional conocida como Sociedad de las Naciones. Es mediante esta institución que Wilson presuponía que todas las naciones se unirían contra la agregación, la injusticia y el egoísmo excesivo.
Un segundo momento histórico de política exterior norteamericana, es que una vez que fracasó la Sociedad de Naciones al no poder mantener la paz mundial, los Estados Unidos en el periodo de la Segunda Guerra Mundial, de ser un estado aislacionista por muchos años, paso a ser un estado intervencionista en la que debía ser un policía internacional que resguarde la seguridad mundial y mantenga el orden.
Como consecuencia de esto, se creo la Organización de las Naciones Unidas mediante la Carta de las Naciones Unidas, en la que serviría como una nueva alternativa para asegurar la paz y seguridad mundial que la Sociedad de Naciones no pudo afrontar su papel. Como potencia homogénea, los Estados Unidos encabezaron como sede en Nueva York, en donde los ganadores de la segunda guerra mundial decidirían las políticas mundiales mediante este organismo.
1. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados existe la posibilidad de realizarse reservas en algunos tratados si se cumplen ciertos parámetros y ciertas condiciones. En el artículo 19 de la Convención anteriormente mencionada, se establece que las reservas se pueden dar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o cuando se adhiere al mismo.
Cuando se trata de un Tratado Bilateral, la posibilidad para que se establezcan reservas solo se da en el momento que se da la suscripción del mismo, es decir, en el momento que se da la firma.
2. En los Tratados de Derechos Humanos las reservas no caben, salvo casos específicos en los que no se afecta el objeto ni el fin del mismo. En este tipo de tratados, las reservas se convierten en limitantes de uno de los aspectos fundamentales para el ser humano, como son sus derechos.
De esta manera, los Estados no pueden reservarse derechos que van en contra de la dignidad humana. Cuando un Tratado se va en contra de los Principios Generales del Derecho Internacional queda nulo, y de la misma forma las reservas quedan invalidadas cuando las mismas afectan o se van en contra de los derechos humanos. Por ello es que las reservas no caben en los Tratados de Derechos Humanos.
3. En el siglo XX, los Estados Unidos de Norteamérica se convirtieron en uno de los principales, por no decir el principal actor dentro de la política exterior. Su participación se convirtió en fundamental dentro de la palestra internacional pues supuso que se diera un cambio en la dirección del mundo en cuanto apolítica y diplomacia se refiere. Como momentos históricos, es importante señalar a dos: su participación en la estructuración de la Sociedad de las Naciones en el período entre guerras y su accionar en la Segunda Guerra Mundial y en la post guerra.
La entrada de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial fue significativa para que la Triple Alianza saliera victoriosa, pero el hecho de mayor trascendencia fue el aporte que hizo Woodrow Wilson en nombre de los estadounidenses en la estructura de la Sociedad de las Naciones así como de impulsar conceptos como la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. De esta manera, los Estados Unidos tenían la fe y la seguridad acerca de expandir su pensamiento al resto del mundo con el fin de mantener un equilibrio real que produzca paz mundial.
El deseo de expandir el pensamiento estadounidense se vio reflejado, como ya se había mencionado, en la estructuración de la Sociedad de las Naciones. Para ello, usó la Doctrina Monroe que establecía que se debía llegar a una asociación universal de las naciones con el fin de evitar que existan naciones que quieran imponerse sobre otras.
El otro momento histórico fue en la Segunda Guerra Mundial y en el período postguerra pues supuso un nuevo cambio que impuso Estados Unidos en la arena internacional. Es en este escenario donde los Estados Unidos aprovecharon su rol como potencia mundial para reincidir nuevamente en establecer un orden mediante la cual aseguraría de una manera más completa la paz mundial.
Su papel de intercesor conllevó a la creación de las Naciones Unidas, en la que mediante la participación de los Estados que anhelen buscar la paz mundial, mantendría de alguna manera una observación sobre estos, pues cabe recalcar que sus políticas pasaron a ser normativas internacionales y es mediante ellas que los norteamericanos abarcaron el control de los países y fomentaron sus ideales.
1) Para los tratados bilaterales, la reserva se puede realizar únicamente en el momento de la firma, cuando las reservas tengan lugar en ésta etapa, éstas deben ser confirmadas en la ratificación y debe considerarse que la reserva fue formulada en la fecha de dicha confirmación. Así lo explica el autor Luis Alvárez Londoño en el libro Derecho Internacional Público, y además expone que es posible realizar una reserva en el momento de la adopción del texto ya que esta estipulación requiere de un acto jurídico a través del cual el Estado manifieste su consentimiento y compromiso con la reserva realizada.
Además, las reservas según lo que expresa el artículo 19 de la Convención de la Viena establece que los estados podrán formular una reserva el momento de la firma pero tomando en consideración las siguientes excepciones: 1) Que la reserva esté prohibida por el tratado, 2) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas y 3) Que la reserva vaya en contra del fondo o de los objetivos del tratado. Así entonces, se puede establecer que las reservas si bien caben durante la etapa de la firma del tratado, se deben tomar en consideración que tipo de reserva se hace y que no sea incompatible con el fondo con el fin del acuerdo como tal.
2) Las reservas no caben en los tratados que se refieren a Derechos Humanos, ya que las reservas al permitir a un Estado parte excluir de su compromiso algunas cláusulas del tratado, éstas no pueden ser aplicadas a este tipo de acuerdos ya que se tratan de una norma de ius cogens la protección de los derechos fundamentales de la persona humana, no puede un Estado excluir su compromiso de cumplir con estas normas imperativas ya que incluso en el artículo 53 de la Convención de Viena se establece que cualquier tratado que vaya en contra de una norma imperativa de Derecho Internacional será nulo.
Las reservas en este tipo de tratados están prohibidas ya que ningún acuerdo internacional puede ir en contra de estos principios generales del derecho que son 1) la existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger, 2) el derecho de los pueblos a su libre determinación, 3) La prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales y obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales y 4) La igualdad de status jurídico de los estados y el principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados. Estos principios buscan mantener la armonía y la supervivencia de la comunidad internacional, de ahí que estos deben ser reconocidos y aceptados por los estados.
Al ser estos principios, un conjunto de normas que no aceptan prueba en contrario, ningún tratado de derechos humanos puede admitir reservas sobre alguna de sus estipulaciones pues como se nombró anteriormente, es deber del estado proteger estos derechos fundamentales y por ende no puede un estado alegar que no está de acuerdo con algunas de sus cláusulas o que no desea aplicarlas ya que éstas normas son obligatorias y al buscar proteger intereses no sólo de un estado como tal sino de toda la comunidad internacional se convierten en un imperativo a cumplir.
3) Un primer hito histórico en donde se refleja la participación de la política exterior norteamericana es su ingreso a la Primera Guerra Mundial, pues en esa época los únicos actores eran los países europeos que buscaban el conocido equilibro de poder. Anteriormente los Estados Unidos se caracterizaban por mantener una política aislacionista que ya existía desde la época de Roosevelt, en donde se creía que los ideales norteamericanos eran superiores y que la independencia del país era uno de los objetivos primordiales junto con la protección del interés nacional,
Bajo este contexto, los Estados Unidos cambian su política de aislacionismo al decidir participar en la Primera Guerra mundial, marcando así un nuevo cambio en su manera de manejar las relaciones internacionales, pues basados en sus principios morales, Estados Unidos buscó plasmar papel de ser la esperanza del mundo y de expandir sus ideales y principios al mundo, pues no era posible mantener la paz y el orden internacional sin que Norteamérica ingresara en el escenario mundial.
Junto con ello, el segundo momento histórico del siglo XX en donde se refleja claramente la política exterior norteamericana fue durante la Primera Guerra Mundial, en donde los Estados Unidos tuvieron una participación en la arena internacional muy representativa, ya que fue gracias a su entrada en esta guerra lo que hizo posible la victoria total y además fue en donde claramente se expresaron los ideales y las normas que los norteamericanos buscaban para el orden internacional enfocados principalmente en la democracia, seguridad colectiva y autodeterminación, que sin duda eran muy opuestos al equilibrio de poder que la Europa de la época buscaba mantener. Bajo este contexto, la idea Wilsoniana se asentó para la creación del nuevo orden mundial, en donde la política norteamericana se fundamentaba en la armonía del mundo y la naturaleza pacífica del ser humano.
Así, los Estados Unidos que mantenían un papel protagónico en la reconstrucción del orden mundial, con Wilson al mando, propusieron basar la paz en el principio de seguridad colectiva y para lograrlo se debía crear una institución que permitiera poner en práctica lo planteado, lo cual llevó a que surja la Sociedad de las Naciones que tuvo un concepto puramente norteamericano. Con ello, la política de EEUU se basaba en la búsqueda de un remedio en donde los estados se basaban más en los principios morales que en los geopolíticos para poder resistir a la agresión. Es importante recalcar que Wilson tomaba a la Doctrina Monroe como su referente para la creación del nuevo orden mundial.
Así mismo, cabe recalcar que Wilson planteó los conocidos “Catorce Puntos”, con los cuales ya se había determinado la creación de la Sociedad de las Naciones como elemento esencial para la reconstrucción del orden internacional, más una serie de objetivos que el presidente norteamericano establecía que se debían alcanzar y en donde se plasmaban las aspiraciones norteamericanas de alcanzar una paz y armonía a través de la seguridad colectiva. De esta manera, se refleja cómo Wilson buscaba principalmente basarse en principios más no en el poder y en los intereses de los Estados y con ello se plasma la política norteamericana de un orden mundial de seguridad colectiva que con el paso de los años no se logró plasmar como en sus principios se esperaba.
1.- Se puede decir que una reserva de un tratado bilateral si es posible. Según el artículo 19 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados respecto a las reservas se dice un Estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado o adherirse al mismo, con excepción de los siguientes aspectos:
• Que la reserva esté prohibida por el tratado
• Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate,
• Que en los casos no previstos en los apartados a y b, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
De igual forma como lo expresa Álvarez Londoño en el libro Derecho Internacional Público las reservas pueden manifestarse a la firma o ratificación para los tratados multilaterales. En el caso de los acuerdos bilaterales las reservas son posibles únicamente a la firma. Por ende, cuando las reservas se hacen al momento de la firma, ésta debe ser confirmada a la ratificación y considerarse que dicha reserva fue formulada en la fecha de dicha confirmación. Así también se dice que no es posible formular reservas en el momento de la adopción del texto, ya que toda reserva debe manifestarse al ejecutar un acto jurídico por medio del cuál un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
2.- Las reservas en los Tratados de Derechos Humanos no caben debido a que estás se irían en contra de las normas imperativas del Derecho Internacional. Como lo menciona el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aquel que esté en oposición con estas normas imperativas es nulo. En este caso una norma imperativa de derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
De esta manera, se puede mencionar que las normas de Ius Cogens son aquellas que trascienden los intereses del Estado Soberano y que tienen como finalidad la protección de los derechos fundamentales de la persona humana que se encuentran en los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto es necesario mencionar que las normas de Ius Cogens son las siguientes:
• La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger.
• El derecho de los pueblos a su libre determinación
• La prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales.
• La igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados
Como conclusión se puede observar claramente que los Estados tienen el deber de promover, proteger, respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos y una reserva en este tema no cabe claramente.
3.- En cuanto a los momentos históricos que simbolizan la política exterior norteamericana durante el Siglo XX se pueden mencionar los siguientes:
El primer momento histórico que se puede mencionar es la tendencia aislacionista que prevaleció en la política exterior norteamericana. De pronto se da un cambio en esta situación proyectando a los Estados Unidos a los asuntos mundiales debido a factores como su poder, su rápida expansión y el desplome del sistema internacional centrado en Europa. Existieron dos presidencias que marcaron fuertemente esta tendencia: Roosevelt y Wilson quienes reconocieron que Estados Unidos debía jugar un papel decisivo en los asuntos mundiales.
En el caso de Theodore Roosevelt da un nuevo enfoque de los Estados Unidos a las relaciones internacionales definiendo claramente el interés nacional de este país y dando la idea de que la mejor esperanza para el mundo era la idea de seguir sus principios. De esta forma Roosevelt se enfocaba a una doctrina darvianiana que se basaba en que la supervivencia del mas apto era mejor guía para la historia que la moral personal.
En cuanto al papel de Wilson se da principalmente cuando Estados Unidos entra en la arena internacional en la época de la Primera Guerra Mundial para poner fin a lo que se conocía como el Concierto de Europa que se basaba en el equilibrio del poder para pasar a una nueva forma de ver la política internacional que se basaba en la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. Es decir que se basaba más en el ámbito moral que en el geopolítico. Esto se da principalmente con la idea Wilsoniana de un orden mundial basado en la naturaleza esencialmente pacífica del hombre.
De esta forma, se da el nacimiento de la Sociedad de las Naciones como una institución internacional en la cual cada miembro de la misma tendría la obligación de oponerse a la agresión en cualquier lugar y de castigar a las naciones que rechazaran la solución pacífica de las disputas. Atribuyendo a que las instituciones democráticas no se establecen la guerra entre sí
Por lo tanto la Sociedad de las Naciones fue un concepto de esencialmente norteamericano empleando básicamente la Doctrina Monroe como ejemplo clásico de la colaboración internacional para la creación de un nuevo orden mundial. Así mismo se deben mencionar que Estados Unidos a través de Wilson planteó en Catorce puntos dentro de los cuales se planteaba el establecimiento de una Sociedad de Naciones.
Como conclusión se puede decir que el primer momento histórico es el Aislacionismo y el segundo momento histórico es el Wilsionismo con sus ideas principalmente de democracia y seguridad colectiva.
Prueba
1.- En conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en la sección 2, artículo 19 se establece que las reservas podrán ser realizadas por un Estado al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo. Este representa una condición de validez de las reservas.
De acuerdo al texto de Álvarez Londoño en el caso de Tratados Bilaterales la reserva cabe exclusivamente para al momento de la firma. Cuando estas reservas se realizan al momento de la firma, esta debe ser confirmada a la ratificación y considerarse que dicha reserva fue formulada en la fecha de dicha confirmación. No caben al momento de la suscripción de este.
Sin embargo, cabe recalcar que según explica el mismo autor no es posible realizar una reserva al momento de adoptar un texto, pues toda reserva debe manifestarse al momento al ejecutar un acto jurídico por medio del cual un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado, por lo que hay que tener consideración en ese aspecto.
2.- No caben reservas para los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos porque en concordancia con los principios de ius cogens, que son normas imperativas y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados, no se puede alegar la soberanía que posee un Estado para incumplir con los lineamientos indispensables como lo es el respeto a los derechos humanos inherentes que poseen los individuos.
Además, según la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, en su artículo 53 establece que todo tratado, que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa del Derecho Internacional General, será anulado. Estas son normas aceptadas y reconocidas por la Comunidad Internacional en su conjunto como regla que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Por lo tanto, tampoco es posible que un Estado desee efectuar una reserva en cuanto a este tema por lo que estaría obrando contrariamente a lo que dispone dicha convención y violentando las normas establecidas. Adicionalmente, para el profesor Carrillo Salcedo una de las normas indispensables se refiere a la existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger. Por lo tanto, si existiese una reserva que siquiera intente contradecir todo lo anteriormente expuesto carecería de validez jurídica y simplemente no se aplicaría al tratado al que quieran suscribirse los Estados.
3.- En cuanto a los momentos históricos más representativos de la política exterior de los Estados Unidos en el siglo XX, se pueden recalcar:
1.- A principios del siglo XX los Estados Unidos entran a la primera guerra mundial ya que se consideraba en sus ideales más específicos que no se podía logra un mantenimiento de paz sin la presencia de los Estados Unidos. Además se establece que con la llegada de Roosevelt al poder a inicios de Siglo tomaba parte de esa política aislacionista planteada anteriormente.
Con esto se involucraron completamente en la Primera guerra mundial con lo que defendían los preceptos y valores de la autodeterminación, defendían cabalmente la democracia de los pueblos para llegar a determinar la seguridad colectiva, la búsqueda de la paz. Aunque algunos de estos preceptos no pudieron cumplirse como este se pretendía hacer, pero si buscaba la democracia de los países de la comunidad internacional.
2. Los Estados Unidos buscaba un papel protagónico en la arena internacional en el siglo XX. Wilson sustentaba todas sus ideas en la aplicación de la doctrina Monroe, la cual afirmaba que los países de la comunidad internacional debían seguir sus designios porque ellos eran el ejemplo (América para los americanos).
Para definir su política, la idea wilsoniana de un orden mundial se derivó de la fe norteamericana en la naturaleza esencialmente pacifica del hombre y de una armonía del mundo.
De ahí se establecía que las naciones democráticas eran pacíficas y defendió la cuestión de la autodeterminación de los pueblos porque con estos preceptos ellos ya no irían a la guerra. No era la carencia del equilibrio del poder la que provocaba inestabilidad, sino la busca de ese equilibrio. Con ello Wilson propuso basar la paz en el principio de seguridad colectiva. Determinar si en realidad se había cometida una violación de la paz requería una institución internacional que Wilson la definió como la Sociedad de Naciones. Co esto además se establecía la creación del nuevo orden mundial. Aquí se expresaron los ideales que buscaban los norteamericanos y con ello la política que manejaba los Estados Unidos y afirmaba que la aplicación de la Realpolitik era una cuestión inmoral que no debía darse.
Los Estados se basaban en preceptos morales aquí Wilson planteo la creación de los objetivos de guerra de los Estados Unidos en 8 puntos que debían cumplirse a cabalidad y 6 restantes. Con esto se dio el surgimiento de la Sociedad de Naciones que debían alcanzarse e conformidad y aquí se plasmaban sus aspiraciones a obtener la seguridad colectiva. Fundamentalmente lo que quería Wilson era una asociación universal de las naciones para mantener la seguridad inviolable de las rutas de mar para el uso común y sin obstáculo de todas las naciones.
Posteriormente con la creación del Tratado de Versalles en el cual se establecía duras clausulas económicas y militares especialmente a Alemania se establecieron
Doctrinas que Wilson planteaba como consecución hacia una estabilidad mundial desligada de las alianzas de equilibrio de poder que Europa concebían en ese momento.
1. No se pueden dar reservas en tratados bilaterales ya que como sabemos los tratados bilaterales se dan entre dos estados por lo que es mucho más fácil (que un tratado multilateral) que las partes se pongan de acuerdo en cada uno de los artículos que se establecen en el tratado y que estos favorezcan a ambos países.
Si un estado que firma un tratado bilateral, no está de acuerdo en un artículo del tratado simplemente se sigue tratando de negociar hasta llegar a un punto de interés común, de no estar de acuerdo el tratado simplemente no se va a dar ya que al ser bilateral debe beneficiar a ambas partes.
2. La Convención de Viena que regula los tratados internacionales se basó considerablemente en los Principios Generales del Derecho. Uno de los principios Generales de Derecho establece que todo Estado debe respetar los derechos humanos fundamentales, por lo que podemos constituir que no se pueden dar reservas en Tratados de Derechos Humanos ya que iría en contra de la naturaleza misma de lo establecido en la Convención de Viena.
Ninguna reserva es aceptable si va en contra del objeto o fin del tratado, por lo que se puede decir que el objeto o fin en sí siempre va a ser la protección de los derechos humanos, lo que debe primar en cualquier tratado internacional por encima de cualquier otro interés.
Además, como sabemos las normas imperativas del derecho Internacional IUS COGENS también establecen el respeto a los derechos humanos por lo que no puede existir un tratado de derechos humanos que establezca reservas, es más, un tratado en contra del IUS COGENS (derechos humanos) se considera nulo inmediatamente ya que estos derechos son universales.
3. Uno de los momentos históricos donde se hace presente la política exterior norteamericana es luego de la Primera Guerra Mundial, en donde Estados Unidos establece sus normas que son completamente diferentes a las europeas ya que Wilson establecía principalmente la democracia y un orden pacifista.
Es así que Wilson propone la idea de una seguridad colectiva que iba completamente en contra de las ideas Europeas que tenían preferencia a la guerra. Con esto aparece la idea de la creación del Tratado de Versalles que busca básicamente la paz en el continente europeo.
La política exterior norteamericana se hace presente también con la idea de la creación de la Sociedad de Naciones con el fin de mantener la seguridad inviolable de las rutas del mar para el uso común y sin obstáculos de todas las naciones e impedir las guerras iniciadas en contra de algún tratado.
EEUU estableció la Doctrina Monroe que se basaba principalmente en el impedimento de la extensión de territorios por encima de los derechos de otra nación y que los países deben evitar las alianzas comprometedoras que las arrastrarían a las competencias por el poder.
Finalmente, EEUU estableció los objetivos de guerra por el anhelo de mantener la paz entre los más importantes están la diplomacia abierta y el establecimiento de una Sociedad de Naciones de esta manera se establecían derechos iguales para mantener la paz por medio de una seguridad colectiva sin que importe el poder representado por cada nación.
1. De conformidad a lo que dispone la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en que momento procesal caben las reservas de un Tratado Bilateral. (No olvides argumentar tu respuesta en al menos 2 párrafos).
Según el artículo 19 de la Convención de Viena, expresa que se podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o adherirse al tratado.
A menos que la reserva sea prohibida por el tratado.
Según Álvarez Londoño las reservas son posibles únicamente en la firma del tratado.
En los tratados bilaterales aunque en teoría son ejecutables usualmente no se las aplica porque si la negociación se realiza entre dos estados, y si un estado no esta de acuerdo con algo se sigue negociado hasta que las dos partes estén satisfechas o simplemente no se firma el tratado.
Las reservas si dan con frecuencia cuando hay más de dos estados o sea en tratados multilaterales y existen puntos que para algunos estados estarán de acuerdo mientras que para otros no será así, entonces se analiza que aquel punto de la negociación por reservarse dicho estado no afecte la esencia del tratado, pues si este afectare los estados se pondrían de acuerdo en no negociar con el autor de la reserva.
2. En base a tus conocimientos explica por qué caben o no las reservas en los Tratados de Derechos Humanos. Para tu respuesta utiliza los conceptos aprendidos acerca de los Principios Generales del Derecho Internacional. (3 párrafos).
No caben las reservas en los tratados de los derechos humanos, porque no se pueden violados, porque como dice la convención de Viena reconoce la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollo la cooperación pacifica entre las naciones sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales
Tiene presente los principios de derecho internacional incorporados en la carta de las Naciones Unidas, la igualdad de derechos la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Los tratados son regidos por el derecho internacional o dejan de ser tratados
Si los tratados se fueran en contra de las normas del derecho internacional (Jus Cogens) que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid, así como cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona, el tratado seria nulo y solo puede se modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter, como dice el artículo 53 de la Convención de Viena.
3. Control de lectura: de acuerdo a lo que sostiene el autor, indica 2 momentos históricos durante el Siglo XX que sean el símbolo de la política exterior norteamericana. Desarrolla cada uno de ellos (5 párrafos)
La tendencia aislacionista prevaleció hasta comienzos de este siglo XX en la política exterior norteamericana. Dos factores proyectaron a Estados Unidos a asuntos mundiales: su poder y el despoblé del sistema internacional centrado en Europa. Dos presidentes marcaron esta progresión: Theodore Roosevelt y Woodrow Wilson, ambos aunque con filosofías opuestas reconocieron que los EEUU tenían que salir del aislacionismo.
El primer momento histórico de la política exterior norteamericana en que entre escombros y la desilusión de tres anos de matanza, por la primera guerra mundial, los Estados Unidos entran en la arena internacional con una confianza, una fuerza y un idealismo que eran inimaginables para sus exhaustos aliados europeos.
Los Estados Unidos desempeñaron el concepto de equilibrio del poder y consideraron inmoral la práctica de la realpolitik. Las normas norteamericanas para el orden internacional eran la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. La idea wilsosiana de un orden mundial se derivo de la fe norteamericana en la naturaleza esencialmente pacifica del hombre y de una subyacente armonía del mundo, pensamientos que para los gobernante europeos era entrar en un terreno desconocido e inconcebible.
Con la creación de la sociedad de naciones Estados Unidos comenzó a manejar las relaciones internacionales con dificultades porque era algo nuevo para el mundo, lo que no paso después de la segunda guerra mundial con la creación de la ONU.
El segundo momento histórico de la política norteamericana se da al termino de la segunda guerra mundial donde EEUU sale como gran vencendora y se funda las naciones unidas sobre los mismos principios de la antigua sociedad con la esperanza de fundar la paz en la concordia de los vencedores y entra en la guerra fría no como conflicto entres dos potencias sino como lucha moral por la democracia.
La ideología norteamericana ha sido revolucionaria, el hecho de que Estados Unidos no haya buscado vastas transformaciones geopolíticas los ha asociado a menudo con la defensa del estatus quo territorial y a veces del político. El mundo la post guerra fue en gran parte creación de los Estados Unidos de modo que a la postre llegaron a desempeñar el papel que Wilson les había asignado el de faro para guiar y el de esperanza para lograr.
1.En un Tratado Bilateral no caben las reservas en el momento de la suscripción, ya que cuando los dos Estados negociadores realizan la firma ad-referéndum establecen todas las disposiciones en las cuales están de acuerdo ambas partes, es decir, manifiestan su voluntad de obligarse por dicho Tratado y por ello proceden a la respectiva firma del mismo.
Por el contrario, al tratarse solamente de dos Estados negociadores, en el momento de la negociación ya establecen sus intereses, en los que ambos se ponen de acuerdo en los respectivos términos que va a constar el Tratado, por lo tanto posteriormente ningún de los dos Estados pueden proceder a realizar la reserva, ya que en el mismo momento de la negociación los dos Estados pueden llegar a un acuerdo en donde pueden decir si proceden a la firma del tratado o dejan al lado cierto o ciertos puntos del mismo, en el cual no hayan llegado a un acuerdo por las dos partes.
2. Las reservas se pueden realizar por parte de cualquier Estado, sin embargo existen excepciones en las cuales no se pueden realizar reservas, y una de ellas es cuando se traten de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Dentro del Derecho Internacional, los Derechos Humanos son fundamentales en las relaciones y la cooperación entre los Sujetos de Derecho internacional, y esto podemos observar notablemente en las normas de ius cogens cuando nos habla de la existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene la obligación de respetar y proteger, por lo tanto, cuando se trate de una violación de Derechos Humanos el Tratado se convierte en nulo, ya que va en contra de las normas de ius cogens.
Además, existe una gran diferencia entre los Tratados que se traten de temas económicos, políticos con los Tratados de Derechos Humanos, ya que los unos simplemente se ejecutan para cooperar o intercambiar obligaciones de diferente índole que ya se mencionó anteriormente, sin embargo, en el tema de los Derechos Humanos, los Tratados Internacionales toma otro sentido ya que están en juego las personas y su convivencia dentro del Estado y en la jurisdicción del mismo. En conclusión, un Estado no puede realizar una reserva en los casos que se viole los derechos Humanos.
3. Los dos momentos históricos durante el siglo XX que marcaron la política exterior norteamericana son:
Tratado de Versalles: Luego de las guerras napoleónicas se vivió una etapa de paz que se basaba en el equilibrio. Estados Unidos apareció como un nuevo integrante en la escena del concierto europeo, con el mismo que se hizo posible una victoria, pero difería del orden mundial que Europa había conocido durante mucho tiempo. Los Estados Unidos relegaron el concepto de equilibrio de poder y establecieron sus normas norteamericanas (democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación) las mismas que no se consideraban en ningún acuerdo europeo.
Surge la idea de Wilson, de establecer un orden radical derivado de la fe norteamericana para la expansión de la democracia y las naciones, y de esta manera se dé un orden donde prime una naturaleza esencialmente pacífica. De esta manera, se da lugar al Tratado de Versalles, con la idea wilsoniana para mantener la paz colectiva en los países europeos, ya que Wilson propuso que la paz sea tratada como un concepto jurídico y sea un principio de seguridad colectiva.
Sociedad de Naciones: Wilson también propuso la idea de la Sociedad de Naciones, la cual era una asociación universal de las naciones para mantener las seguridad inviolable de las rutas del mar para el uso común y sin obstáculos de todas las naciones e impedir las guerras iniciadas en contra de algún tratado.
También mediante esta sociedad los Estados se comprometieran a imponer la solución pacífica a las disputas. La idea era la existencia de una sociedad dispuesta a enfrentarse a cualquier potencia que violara el tratado.
Wilson empleó la Sociedad de Naciones y como modelo la doctrina Monroe, la cual se basaba en que ninguna acción debe tratar de extender su comunidad por encima de ninguna otra nación o pueblo y que los países eviten las alianzas comprometedoras que las arrastrarían a las competencias por el poder.
1. La Convención de Viena en su artículo 19 manifiesta que “un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo” siempre y cuando dicha reserva no esté prohibida por el tratado, que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las que no figure dicha reserva o que en su defecto, la reserva sea incompatible con el objeto o fin del tratado.
Según este artículo las reservas pueden manifestarse el momento de la firma, ratificación, aprobación o adhesión a un tratado; sin embargo esto aplica para los tratados multilaterales. En el caso de un tratado bilateral las reservas son posibles únicamente a la firma del mismo, ésta debe confirmarse a la ratificación y considerarse que la reserva fue formulada a la fecha de confirmación. No es posible formular reservas el momento de adopción de un texto pues toda reserva debe presentarse al momento de ejecución de un acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su voluntad de obligarse por un tratado.
El artículo 2 de la Convención de Viena, literal f dice que se entiende por “reserva” una declaración unilateral cualquiera que sea su enunciado, hecha pro un Estado al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado con el fin de de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Al tratarse del consentimiento de dos Estados, las reservas no representan mayor problema pues corresponden al replanteamiento de las negociaciones entre los mismos; pues resultaría ilógico plantear una reserva ante la otra parte, simplemente no debería constar en el tratado pues ya no se trata de un “acuerdo” entre dos partes. Ambas partes pueden acordar el contenido de un tratado sin necesidad de acudir a reservas.
1. Los Estados basados en el principio de soberanía pueden presentar reservas ya sea al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, dichas reservas son declaraciones unilaterales por la cuales se excluye o modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado. La Convención de Viena en su artículo 19 manifiesta que un Estado podrá presentar reservas salvo que ésta este prohibida por el tratado o que la respectiva reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Dicho esto la prohibición de reservas puede darse tanto de manera explicita como implícita.
Es importante establecer una diferencia entre los tratados en general y los tratados de derechos humanos en particular, pues los primeros constituyen un simple intercambio de obligaciones entre Estados en cualquier ámbito en donde se permiten las reservas. Mientras que los otros corresponden a acuerdos que tienen como fin beneficiar a las personas pertenecientes a dichos Estados. El deber de respetar los derechos humanos constituye una norma imperativa del Derecho Internacional general, es decir forma parte de sus principios (ius cogens). En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros se comprometieron a promover el respeto de los derechos humanos para hacerlos plenamente efectivos, sin distinción alguna, es una regla fundamental de las normas internacionales.
Por lo tanto en la celebración de tratados de derechos humanos siendo su objeto y fin el respeto y garantía del libre y pleno ejercicio de los mismos, no procede la formulación de reservas por su contenido de ius cogens, basado en normas perentorias como que: “todo Estado debe respetar los derechos humanos fundamentales”. Las reservas caben salvo casos muy específicos en los que no se quebrante de ninguna forma el fin del tratado.
2. La Primera Guerra Mundial alcanzo proporciones horrendas, las naciones europeas se convencieron de que un acuerdo no podría traer una paz autentica, por lo que había que combatir hasta el final y derrotar por completo al enemigo. Nadie habría pensado que al final, ambos bandos resultaran ganadores y perdedores a la vez, por un lado Alemania que venció a Rusia y debilito a Francia e Inglaterra y al mismo tiempo los aliados occidentales que con la ayuda de los Estados Unidos salieron vencedores. Los Estados Unidos entraron a la arena internacional con una fuerza e idealismo, que resultaban inaudito en ese momento para una devastada Europa; su entrada a la guerra se dio bajo objetivos muy poco relacionados con el orden mundial conocido hasta entonces en Europa y por el cual había iniciado la guerra.
Los estadounidenses desestimaron los conceptos europeos de equilibrio de poder y la practica de la “realpolitik”, las normas para su orden internacional se basaron en la democracia, la seguridad colectiva y la autodeterminación. Los europeos no lograban encasillar estos principios basados en la bondad del hombre pues siempre se habían basado en el egoísmo del hombre al servicio de un bien superior. Según el pensamiento norteamericano no era la autodeterminación la que causaba la guerra sino la falta de esta, y tampoco el desequilibrio del poder el que provocaba inestabilidad sino la búsqueda de ese equilibrio. Wilson planteaba basar la paz en un principio de seguridad colectiva y no en la defensa del interés nacional. Es aquí que se da el primer símbolo de la política exterior norteamericana, que Wilson la definiría como Sociedad de Naciones y que sería una institución internacional encargada de determinar la violación de la paz.
Esta idea apareció en primera instancia en Londres, no en búsqueda de un nuevo orden mundial sino para que los Estados Unidos entraran en el antiguo orden internacional. Sin embargo, independientemente de donde se haya originado esta idea, la Sociedad de Naciones fue un concepto esencialmente norteamericano para “mantener la seguridad… e impedir cualquier guerra iniciada contra un tratado o sin advertencia y la plena exposición de las causas a la opinión mundial”: Aunque en principio Wilson se abstuvo de la participación norteamericana en esta asociación, en 1917 propuso el ingreso de su país empleando como modelo la Doctrina Monroe. En este mismo año ante el Senado, Wilson afirmó que el establecimiento de derechos iguales entre Estados sería el requisito para mantener la paz por medio de la seguridad, sin importar el poder que las diferentes naciones representaban.
Sin embargo, el momento de firmar el Tratado de Versalles, el mismo que nació de los Catorce Puntos presentados por Wilson, obtuvo una negativa del Senado. El mismo era demasiado punitivo para ser conciliador, demasiado benigno para impedir que Alemania se recuperara y condenaba a una vigilancia constante y a la necesidad de coacción en contra de Alemania. El tratado era punitivo en ámbitos económico, territorial y militar, e hipotecaban el nuevo orden internacional en lugar de ayudar a crearlo; se hizo evidente que el principio de autodeterminación no podía aplicarse de manera tan fácil. Muchas historiadores han planteado la negativa de Estados Unidos ingresar a la Sociedad de Naciones como la condena al Tratado de Versalles. Se podría decir que el Acuerdo de Versalles nació muerto porque sus valores fundamentales chocaban con los incentivos indispensables para aplicarlo.
1.) Teniendo en cuenta que una reserva es el acto de abstenerse o de no llevar a cabo una o varias cláusulas que vayan en contra de los intereses de un Estado. Es potestad de un Estado soberano no convenir con una cláusula que lleve pautas o directrices que vayan en contra tanto de sus intereses como de su legislación interna, es decir, un Estado decide si le conviene o no obligarse a ciertas cláusulas en base al bienestar de su pueblo.
En el caso que dentro de un Tratado Bilateral existiesen reservas por ambas partes, el tratado automáticamente se vuelve obsoleto o se vuelve a repetir la etapa de negociación. Cabe recalcar que en el momento de negociación ambos Estados consensuan y se ponen de acuerdo a obligarse de buena fé a cumplir con lo estipulado por ambas partes así que no deben existir reservas. Vale la redundancia que en un tratado bilateral las reservas no caben por tratarse de un consenso de dos partes, sin embargo, dentro de un tratado multilateral si se puede dar varias reservas por todas las partes por el simple hecho que varias partes están involucradas y no todas van a estar de acuerdo.
2.)Naturalmente que si dentro de un Tratado Internacional que de por sí englobe términos que enfaticen derechos humanos, y haya partes que hagan reservas en cláusulas que estipulen la protección y respeto ante todo de los mismos, el tratado automáticamente se vuelve nulo. Tal como lo confirma la Convención de Viena, en el art 53, que todo tratado que vaya en oposición a una norma imperativa derecho internacional o ius cogens, la misma que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional.
Cabe recordar que únicamente se puede hacer reservas a menos que el tratado lo prohíba, que el tratado estipule que reservas se pueden hacer o que la reserva sea incompatible con los objetivos y fines del tratado. Obviamente si en un Tratado de Derechos Humanos existen reservas que determinen ciertas cláusulas de derechos humanos, que es la esencia del mismo, no caben por lógicas razones. En el caso de que existiesen, serían muy limitantes pues dentro de un marco que se fomente la protección y respeto de los derechos humanos no debe haber posturas, reservas, normas o tratados internacionales que promuevan una desatención y descuido de derechos fundamentales.
De igual manera, todo tratado internacional que involucren directamente los derechos humanos debe tener en cuenta el principio pro persona o pro homine, el mismo que sirve como herramienta de interpretación extensa y amplia de los tratados con el objetivo de garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales.
3.) El autor del libro “Diplomacia” de Henry Kissinger, nos da a saber dos grandes momentos en los cuales Estados Unidos logra establecer su política exterior basado en sus principios y dogmas, y las difunde al resto del mundo. Por un lado tenemos el final de la guerra mundial y que posteriormente dio a la firma del Tratado de Versalles. En estos momentos Europa estaba debilitado, varias dinastías fueron desterradas y derrocadas por los movimientos sociales que se vaticinó, imperios desmembrados, potencias debilitadas y endeudados por el coste de la guerra.
Es aquí donde Estados Unidos interviene por primera vez en la dinámica internacional ya que las ideas e iniciativas de Woodrow Wilson para imponer un nuevo sistema internacional que desplazó el balance del poder que la vieja Europa estaba acostumbrada a llevar. Democracia, seguridad colectiva y autodeterminación fueron los “valores norteamericanos” que reflejaban la política exterior de EUA. Impulsados por el wilsonismo, el mismo que se derivó de la fé norteamericana la misma que se basaba en la naturaleza esencialmente pacífica del hombre y de una armonía mundial.
Por el otro lado, está la creación de la Sociedad de Naciones impulsadas por Woodrow Wilson mismo que buscó una paz global en el principio de seguridad colectiva. Wilson argumentaba que la paz se veía incompleta al ver que los países de Europa en busca de un balance de poder daban lugar a la inestabilidad entre ellos. De igual forma, la carencia de una autodeterminación de los pueblos de Europa fue lo que causó el choque de las superpotencias europeas.
1.Siendo una reserva una voluntad expresa a la abstención de un articulo o disposición de un tratado por parte de un estado, se entiende entonces que si en un tratado bilateral si una de las clausulas va en contra de la legislación interna de uno de los países negociadores, este tipo de particularidad se lo negocia anticipadamente antes de la firma del mismo. El carácter de la negociación bilateral por ende no permite que se hagan reservas de ningún tipo puesto se sobreentiende que el texto final de un tratado refleja los intereses plenos de ambos estados negociadores.
En fin, si mediante la reserva un Estado excluye ciertas disposiciones del tratado lo que debería hacer un estado en una negociación bilateral que no esté de acuerdo con alguna parte es renegociar el mismo. La finalidad práctica de las reservas es lograr una mayor propagación de los tratados multilaterales mediante una mayor participación de los Estados en éstos. Es por eso que las reservas se realizan solo en este tipo de acuerdos.
2. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se aplica a las reservas que los Estados Partes formulan a todos los tratados. Sus normas sobre las reservas también se aplican a los tratados de derechos humanos, se establece que los tratados de derechos humanos tienen un objeto y una naturaleza distinta a los demás tratados así como una distinta forma de interpretación por lo que las reservas son más limitadas y respetar el principio de derecho Pro homine en virtud del cual se debe acudir a la norma más grande o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e intrínsecos a las personas. Solo así las normas de aquella convención son apropiadas para abordar el problema de las reservas a los tratados de derechos humanos.
No se pueden considerar de igual manera a los tratados de derechos humanos que a los demás tratados. Si bien las reservas en los tratados de derechos humanos son posibles, son mucho más limitadas que en los tratados generales. Los criterios para controlar si una reserva es incompatible con el objeto y fin de un tratado de derechos humanos son restrictivos con relación a los otros tratados.
La diferencia existente entre los tratados en general y los de derechos humanos en particular: Los primeros constituyen un simple intercambio de obligaciones entre los Estados quienes pueden hacer reservas según la aplicación de normas de derecho internacional general. En cambio, los segundos tienen por objeto beneficiar a las personas que se encuentran en su jurisdicción y, por lo tanto, las disposiciones del Pacto que son de derecho internacional consuetudinario no pueden ser objeto de reservas.
3. Los acontecimientos que según el autor reflejan los momentos claves en la política exterior norteamericana son en primer lugar la primera guerra mundial y los acontecimientos posteriores a la misma incluyendo el Tratado de Versalles y por otro la creación de la Sociedad de Naciones, puesto que en ambos eventos la influencia ejercida por los Estados Unidos, aunque divergente con aquellos preceptos otrora defendidos por Europa, prevaleció a escala internacional, dándole una relevancia significativa a escala internacional.
En el caso de la Primera Guerra Mundial y los acontecimientos que derivaron en el Tratado de Versalles, los Estados Unidos relegaron el concepto de equilibrio de poder ampliamente difundidos en Europa y establecieron sus normas de democracia, seguridad colectiva y la autodeterminación mismas que no habían sido consideradas en ningún acuerdo europeo hasta esa fecha.
En relación a la creación de la Sociedad de Naciones, es importante recalcar que este fue un concepto plenamente norteamericano, liderado por Wilson, a pesar del revés sufrido internamente por la oposición al no ratificarlo. Su inmersión a escala internacional, es un reflejo del intervencionismo pacificador promovido intensamente por Wilson, quien vio en la idea de la Sociedad de Naciones un paso para seguridad colectiva de las naciones y que forman parte fundamental hasta la actualidad de las directrices por las que se dirige la política exterior de este país.
Tanta fue la influencia de EEUU que la misma creación de las Naciones Unidas fue un hecho que resulto de este primer intento por recurrir a un ente internacional encargado de buscar expandir los principios democráticos estadounidenses. En fin, estos eventos dieron la pauta para que la política exterior de este país este sustentada por directrices que por lo general tienden al protagonismo a escala internacional y a la difusión de valores que según una visión occidental deberían ser expandidos y promovidos en el mundo.
1.Según la Convención de Viena, las reservas son estipulaciones unilaterales que permiten modificación o exclusión del efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado, limitando el alcance de las obligaciones que implica el tratado para los estados,por lo tanto en un tratado bilateral no caben las reservas, lo correcto sería elaborar un nuevo tratado quitando las clausulas de las que los dos estados no estén de acuerdo.
Sin embargo, es posible para los tratados bilaterales que se puedan hacer reservas solo en el momento de la firma, además las reservas deben ser confirmadas al momento de la ratificación y se debe considerar que la reserva fue expuesta en la fecha de confirmación. ( según Alvarez Londoño).
2. Una de las excepciones a las Reservas, es que no caben cuando se refiere a Tratados de Derechos humanos, según el art 53 de la Convención , todo tratado que vaya en contra de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) se anula automáticamente, ya que una norma de ius cogens solo pueden ser modificada por una norma posterior de derecho internacional general de la misma naturaleza.
Es importante entender, que los tratados de Derechos Humanos son de naturaleza, estructura y finalidad distinta al resto de tratados, por lo tanto no es válida una reserva que se oponga al fin o al objeto mismo del tratado, según la Convención de Viene, lo que explica porque no caben las reservas en Tratados de Derechos Humanos.
Debido a que los Tratados de Derechos Humanos recogen en ellos las normas de ius cogens, como son la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana, el principio de no intervención y todos los derechos humanos, es lógico que el tema de las reservas para estos tratados sea totalmente limitado y que todo tratado que viole estos principios del derecho internacional como cualquiera de los derechos humanos se considere nulo, pues se va en contra de la dignidad de los seres humanos y de los beneficios que se pretende darles dentro de los tratados de Derechos Humanos.
3. Dentro de la política exterior estadounidense podemos señalar en el siglo xx, podemos señalar:
A principios del siglo xx era ya una potencia a nivel mundial, pero basada en dar el ejemplo al resto de las naciones dentro del sistema internacional,es Theodore Roosevelt el primero en insistir en que los Estados Unidos debía hacer sentir su influencia en el mundo, mediante el uso de la fuerza en caso de que sus intereses chocaran con los de otros estado, a fin de prevalecer ante el resto.
Roosvelt vuelve a interpretar la doctrina Monroe, proclamando que en el continente Américano era potestad de los Estados Unidos el intervenir con diplomacia agresiva, es así que Roosvelt como ningún otro define el papel internacional de los Estados Unidos basado en sus intereses, cambia la idea sutil de la política exterior estadounidense de conformarse con que dentro de su nación todo marche bien para ser el ejemplo del resto de estados, es decir ese aislacionismo característico de los Estados Unidos.
Posteriormente, La entrada de los Estados Unidos a la Primera Guerra Mundial, lo que significó la victoria y la salida completa del aislacionismo Estadounidense que comenzó con Roosvelt , hace que los Estados Unidos trasformase la práctica del Realpolitik (equilibrio del poder) a lo que llamarían la Seguridad Colectiva, que junto a la democracia y la autodeterminación constituían las nuevas normas de los Estados Unidos para el Orden Internacional.
Por tanto se cambian los preceptos de Europa, por las ideas de Wilson de que las naciones democráticas eran pacíficas y que si tenían autodeterminación no tendrían razón para ir a la guerra, puesto que para los norteamericanos la falta de autodeterminación era el causante de la guerra. Así Wilson propone que la paz se base en el principio de la Seguridad Colectiva y por lo tanto propone la creación de la Sociedad de Naciones, que junto con el Tratado de Versalles que marca las pautas a seguir y las imposiciones a Alemania pero que no es suficiente y sería una de los antecedentes de la Segunda Guerra Mundial, ya que la teoría de la Seguridad Colectiva se queda prácticamente inaplicable, lo que con una suma de otros factores produce el rompimiento del supuesto equilibrio que trajo la Sociedad de Naciones, resultando en la Segunda Guerra Mundial y luego de esta la creación de lo que hoy conocemos como La Organización de las Naciones Unidas, donde Estados Unidos sigue teniendo un papel fundamental en las decisiones internacionales.