Posibles reformas

por Andrew

En el marco del quincuagésimo aniversario de aprobación del “Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana”, norma jurídica básica que regula ésta importante Comunidad Autónoma española, se realizó el Curso de Derecho Parlamentario, en cual el catedrático de Derecho Constitucional, José Asensi Sabater, se refirió a la posible reforma constitucional española, tan anhelada por unos y tan temida por otros.

transparencia

En España a nivel académico y desde los movimientos sociales se realiza una seria crítica dirigida a las instituciones político-administrativas y la falta de apertura que han tenido las últimas décadas hacia la participación ciudadana así como la precaria transparencia que han demostrado, al ser el último país de la Unión Europea, UE, en contar con una legislación al respecto, misma que aún se discute en el Congreso de los Diputados y que de manera tibia quiere incluir los gastos de la monarquía en las cuentas que deban ser públicas. Sin embargo, el problema va más allá y no se trata tan solo de simples adecuaciones en materia normativa, sino que la discusión se encuentra en el descontento que existe por parte de los ciudadanos en relación a las instituciones atadas a la Constitución de 1978.

El mencionado texto constitucional prevé a partir del Título X una sección dedicada de manera exclusiva a la reforma constitucional, en la cual se establece un estricto procedimiento ligado a las mayorías tanto del Congreso como del Senado. Muestra de ello es que hasta la fecha se han presentado dos reformas, la primera en el año de 1992 a raíz de la firma del Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión, en el cual fue necesario acoplar la legislación interna española para extender la posibilidad de los extranjeros de elegir y ser elegidos en las elecciones municipales. Mientras que la segunda se produjo hace tan solo dos años, en el cual se realizó una sustitución total del Art. 135 debido a las exigencias por parte de la UE para realizar el rescate del sector financiero, reforma que en lo sustancial estableció que el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que vaya más allá de los márgenes dictados por Bruselas. Frente a esto los más progresistas plantean que si ya la Constitución ha sido reformada en dos oportunidades, bien se puede proponer nuevas reformas que busquen la solución de la crisis estructural que aqueja al Estado. Mientras que los conservadores insisten que la Carta Magna de 1978 es un pacto social que representa más que una norma, pues fue el acuerdo de las voluntades de los partidos de la época y la sociedad civil para construir una forma de Estado.

Sin embargo, es necesario un proceso de regeneración democrática que renueve el pacto constitucional del setentaiocho que incluya nuevas formas de participación y representatividad, así como cambios sustanciales en el sistema electoral, que otorgue un reforzamiento de la responsabilidad de los representantes (diputados y senadores), eliminación o regulación efectiva de la figura de los decreto-ley pues su excesiva utilización va en detrimento de las funciones del parlamento, así como incluir la relación con Europa en el texto constitucional y sobre todo reformular lo referente a los derechos fundamentales, pues en la actual carta suprema existe una desconexión entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, segregados los segundo y con consecuentes problemas de exigibilidad. Incluso preguntarse si una monarquía constitucional es adecuada.

Claro está que una reforma o una nueva Constitución no implica la solución inmediata de los problemas económicos, mas su “puesta al día” constituye una herramienta importante para la lucha en contra de las desigualdades y para generar una estructura del Estado con instituciones fuertes, cercanas al ciudadano.

Twitter: @andresmartmos

Publicado el 30 de abril en Diario El Mercurio